REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Marzo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001505.
PARTE ACTORA: ALCIDES PAEZ, YORMAN URBINA, CARLOS SAAVEDRA, FELIX LUGO, JOSE MILANO, LEWIS PARRA, LORENZO CAMERO, y NEPTALY LOYO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YANIRA CANTOR E IVAN URDANETA.
PARTE DEMANDADA: MEDINA CONSTRUCCIONES 1795, CA.
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 DE MARZO DE 2017, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 16 de Febrero de 2017 (folio 79), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadanos ALCIDES PAEZ, YORMAN URBINA, CARLOS SAAVEDRA, FELLIZ LUGO, JOSE MILANO, LEWIS PARRA, LORENZO CAMERO, y NEPTALY LOYO, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.634.996, 17.257.026, 11.254.408, 14.624.535, 9.157.895, 12.032.807, 24.915.175, y 14.161.944, respectivamente, mediante sus apoderados judiciales Abogados YANIRA CANTOR e IVAN URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 215.971 y 172.604, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada MEDINA CONSTRUCCIONES 1795, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LOS DEMANDANTES, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa MEDINA CONSTRUCCIONES 1795, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en lo que refiere a los reclamantes y condena a cancelar a la parte demanda MEDINA CONSTRUCCIONES 1795, C.A., la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.846.084,66), de la siguiente forma:
1) ALCIDES RAUL PAEZ: 1) Fecha de Ingreso 23-06-2014. 2) Que se desempeño en el cargo de MAESTRO CARPINTERO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 13-12-2015, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario normal devengado (Bs.1.086,60). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.1.466,52). 6) Que su horario de trabajo era de 7:00am hasta las 5:00pm de Lunes a Viernes con descanso los días Sábados y Domingos. 7) Que laboraba de manera recurrente horas extras diurnas y nocturnas en el transcurso de la semana. 8) Que la mayoría de la jornada de trabajo permanecía a una altura máxima de más de cinco metros (5mts). 9) Que cumplía todas la labores que tenia asignada en la obra de construcción “HOTEL LA CUADRA”. 10) Que le adeuda la diferencia por conceptos de prestación de Antigüedad, Vacaciones periodo 2014-2015, Utilidades 2015 y Diferencia de Dotaciones, 11) Adicionalmente reclama los conceptos de Indemnización por Despido, Descanso y Feriados en periodo de Vacaciones 2014-2015, Bono de Altura (23-06-14 al 31-12-14) y (01-01-15 al 13-12-15), Horas de Sobre tiempo. Bono de Asistencia Perfecta (del 01-12-15 al 13-12-15), Retroactivo Salarial (del 01-02-15 al 20-03-15), Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Paro Forzoso, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagarle los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Diferencia por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT literal “C” y Cláusula No.47 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (146) días que es la cantidad de (Bs.214.111,50) al cual se le deduce la cantidad de (Bs.81.583,31), quedando una diferencia a cancelar de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICOHO BOLIVARES CON VENTIDOS CÉNTIMOS (Bs.132.628,22).
SEGUNDO: Indemnización por despido (Art.92 de la LOTTT): (146) que totaliza la cantidad de (Bs.214.111,53).
TERCERO: Diferencia de VACACIONES periodos 2014-2015, desde el 23-06-14 al 22-06-15 (Art.196 de la LOTTT y la Cláusula No.44 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (80) días, a razón de un salario diario de (Bs.446,16), que totaliza la cantidad de (Bs.35.692,80), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.9.604,80), quedando una diferencia a cancelar de VEINTISESIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.26.088,oo).
CUARTO: Descanso y Feriado en periodo de VACACIONES periodos 2014-2015, (Art.196 de la LOTTT y la Cláusula No.44 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (11) días, a razón de un salario diario de (Bs.446,16), que totaliza la cantidad de (Bs.4.907,76).
QUINTO: Diferencia de Utilidades 2015 (Art.131 de la LOTTT y la Cláusula No.45 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (100) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.1.164,68), que totaliza la cantidad de (Bs.116.468,27), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.56.212,26), quedando una diferencia a cancelar de SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.60.256,01).
SEXTO: Bono de Altura del 23-06-14 al 31-12-14 (Cláusula No.1, Literal R y Cláusula 40 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (125) días, a razón de (Bs.7,oo) por jornada de trabajo, que totaliza la cantidad de (Bs.875,oo).
SEPTIMO: Bono de Altura del 01-01-15 al 13-12-15 (Cláusula No.1, Literal R y Cláusula 40 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (232) días, a razón de (Bs.7,oo) por jornada de trabajo, que totaliza la cantidad de (Bs.1.624,oo).
OCTAVO: Diferencia por concepto de Horas de Sobretiempo no canceladas oportunamente (Cláusula No.42 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (72) horas, a razón de (Bs.97,60), la hora que totaliza la cantidad de (Bs.7.027,02).
NOVENO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA FRACCIONADO del 01-12-15 AL 13-12-15 (Cláusula No.38 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (2,60) días, a razón de un salario diario de (Bs.446,16), que totaliza la cantidad de (Bs.1.160,02).
DECIMO: RETROACTIVO SALARIAL: (44) días, a razón de la diferencia salarial de (Bs.19,99), que totaliza la cantidad de (Bs.879,56).
DECIMO PRIMERO: DIFERENCIA DE DOTACIONES (Cláusula No.58 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015), (4) dotaciones a razón de (Bs.13.500,oo) cada una, totaliza la cantidad de (Bs.54.000,oo), el cual se le deduce la cantidad de (Bs.17.905,oo), quedando un diferencia a cancelar de (Bs.36.095,oo).
DECIMO SEGUNDO: PARO FORZOSO: (7) días de salario a razón de (Bs,446,16), totaliza la cantidad de (Bs.3.123,12), que multiplicado por 18 semanas arroja un total de (Bs.56.216,16), que al multiplicarlo por el (60%), arroja un total de (Bs.33.729,70).
DECIMO TERCERO: TOTAL A CANCELAR la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSDCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.519.281,80).
2) YORMAN JESUS URBINA DIAZ: 1) Fecha de Ingreso 11-11-2014. 2) Que se desempeño en el cargo de CABALLERO DE PRIMERA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 13-12-2015, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario normal devengado (Bs.1.118,91). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.1.495,78). 6) Que su horario de trabajo era de 7:00am hasta las 5:00pm de Lunes a Viernes con descanso los días Sábados y Domingos. 7) Que laboraba de manera recurrente horas extras diurnas y nocturnas en el transcurso de la semana. 8) Que la mayoría de la jornada de trabajo permanecía a una altura máxima de más de cinco metros (5mts). 9) Que cumplía todas la labores que tenia asignada en la obra de construcción “HOTEL LA CUADRA”. 10) Que le adeuda la diferencia por conceptos de prestación de Antigüedad, Vacaciones periodo 2014-2015, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades 2015 y Diferencia de Dotaciones, 11) Adicionalmente reclama los conceptos de Indemnización por Despido, Diferencia de Vacaciones Vencidas 2014-2015, Vacaciones Fraccionadas 2015-2016, Vacaciones Descanso y Feriados en periodo de Vacaciones 2014-2015, Utilidades 2015, Bono de Altura, Horas de Sobre tiempo. Bono de Asistencia Perfecta, Retroactivo Salarial, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Paro Forzoso, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagarle los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Diferencia por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT literal “C” y Cláusula No.47 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (78) días que es la cantidad de (Bs.98.221,17) al cual se le deduce la cantidad de (Bs.46.029,oo), quedando una diferencia a cancelar de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.52.192,18).
SEGUNDO: Indemnización por despido (Art.92 de la LOTTT): (78) que totaliza la cantidad de (Bs.98.221,17).
TERCERO: Diferencia de VACACIONES periodos 2014-2015, desde el 11-11-14 al 11-11-15 (Art.196 de la LOTTT y la Cláusula No.44 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (80) días, a razón de un salario diario de (Bs.377,52), que totaliza la cantidad de (Bs.30.201,60), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.27.698,06), quedando una diferencia a cancelar de DOS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.502,96).
CUARTO: Vacaciones Fraccionadas 2015-2016 (del 11-11-2015 al 13-12-2015) (Art.196 de la LOTTT y la Cláusula No.44 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (6,67) días, a razón de un salario diario de (Bs.377,52), que totaliza la cantidad de (Bs.2.516,80).
QUINTO: Descanso y Feriado en periodo de VACACIONES periodos 2014-2015, desde el 23-06-15 al 22-06-16 (Art.196 de la LOTTT y la Cláusula No.44 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (11) días, a razón de un salario diario de (Bs.377,52), que totaliza la cantidad de (Bs.4.152,72).
SEXTO: Diferencia de Utilidades 2015 (Art.131 de la LOTTT y la Cláusula No.45 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (100) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.985,50), que totaliza la cantidad de (Bs.98.549,67), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.47.564,02), quedando una diferencia a cancelar de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.50.985,45).
SEPTIMO: Bono de Altura del 01-01-15 al 13-12-15 (Cláusula No.1, Literal R y Cláusula 40 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (231) días, a razón de (Bs.7,oo) por jornada de trabajo, que totaliza la cantidad de (Bs.1.617,oo).
OCTAVO: Diferencia por concepto de Horas de Sobretiempo no canceladas oportunamente (Cláusula No.42 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (72) horas, a razón de (Bs.82,58), la hora que totaliza la cantidad de (Bs.5.945,94).
OCTAVO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA FRACCIONADO del 01-12-15 AL 13-12-15 (Cláusula No.38 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (2,60) días, a razón de un salario diario de (Bs.377,52), que totaliza la cantidad de (Bs.226,51).
NOVENO: RETROACTIVO SALARIAL: (44) días, a razón de la diferencia salarial de (Bs.33,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.1.452,oo)
DECIMO: DOTACIONES (Cláusula No.58 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015), (4) dotaciones a razón de (Bs.13.500,oo) cada una, totaliza la cantidad de (Bs.54.000,oo).
DECIMO PRIMERO: PARO FORZOSO: (7) días de salario a razón de (Bs,377,52), totaliza la cantidad de (Bs.2.642,64), que multiplicado por 18 semanas arroja un total de (Bs.47.567,52), que al multiplicarlo por el (60%), arroja un total de (Bs.28.540,51). .
DECIMO SEGUNDO: TOTAL A CANCELAR la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.302.353,24).
3) CARLOS ALBERTO SAAVEDRA: 1) Fecha de Ingreso 12-01-2015. 2) Que se desempeño en el cargo de OPERADOR DE MARTILLO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 13-12-2015, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario normal devengado (Bs.426,47). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.601,21). 6) Que su horario de trabajo era de 7:00am hasta las 5:00pm de Lunes a Viernes con descanso los días Sábados y Domingos. 7) Que laboraba de manera recurrente horas extras diurnas y nocturnas en el transcurso de la semana. 8) Que la mayoría de la jornada de trabajo permanecía a una altura máxima de más de cinco metros (5mts). 9) Que cumplía todas las labores que tenia asignada en la obra de construcción “HOTEL LA CUADRA”. 10) Que le adeuda la diferencia por conceptos de prestación de Antigüedad, Utilidades 2015 y Diferencia de Dotaciones, 11) Adicionalmente reclama los conceptos de Indemnización por Despido, Bono de Altura, Horas de Sobre tiempo. Bono de Asistencia Perfecta, Retroactivo Salarial, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagarle los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Diferencia por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT literal “C” y Cláusula No.47 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (66) días que es la cantidad de (Bs.43.789,46) al cual se le deduce la cantidad de (Bs.35.819,31), quedando una diferencia a cancelar de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.7.970,15).
SEGUNDO: Indemnización por despido (Art.92 de la LOTTT): (78) que totaliza la cantidad de (Bs.43.789,46).
TERCERO: Diferencia de Utilidades 2015 (Art.131 de la LOTTT y la Cláusula No.45 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (91,67) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.519,24), que totaliza la cantidad de (Bs.47.597,24), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.40.520,05), quedando una diferencia a cancelar de SIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.7.077,19).
CUARTO: Bono de Altura del 10-03-15 al 31-12-15 (Cláusula No.1, Literal R y Cláusula 40 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (232) días, a razón de (Bs.7,oo) por jornada de trabajo, que totaliza la cantidad de (Bs.1.379,oo)
QUINTO: Diferencia por concepto de Horas de Sobretiempo no canceladas oportunamente (Cláusula No.42 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (72) horas, a razón de (Bs.70,35), la hora que totaliza la cantidad de (Bs.5.065,36).
SEXTO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA FRACCIONADO del 01-12-15 AL 13-12-15 (Cláusula No.38 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (2,60) días, a razón de un salario diario de (Bs.321,61), que totaliza la cantidad de (Bs.836,19), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.643,22), quedando un total a cancelar de (Bs.192,97).
SEPTIMO: DIFERENCIA DE DOTACIONES (Cláusula No.58 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015), (4) dotaciones a razón de (Bs.13.500,oo) cada una, totaliza la cantidad de (Bs.54.000,oo), el cual se le deduce la cantidad de (Bs.16.000,oo), quedando un diferencia a cancelar de (Bs.38.000,oo).
OCTAVO: TOTAL A CANCELAR la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.103.462,34).
4) FELIX JAVIER LUGO PACHECO: 1) Fecha de Ingreso 10-03-2015. 2) Que se desempeño en el cargo de AYUDANTE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 13-12-2015, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario normal devengado (Bs.321,61). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.601,21). 6) Que su horario de trabajo era de 7:00am hasta las 5:00pm de Lunes a Viernes con descanso los días Sábados y Domingos. 7) Que laboraba de manera recurrente horas extras diurnas y nocturnas en el transcurso de la semana. 8) Que la mayoría de la jornada de trabajo permanecía a una altura máxima de más de cinco metros (5mts). 9) Que cumplía todas la labores que tenia asignada en la obra de construcción “HOTEL LA CUADRA”. 10) Que le adeuda la diferencia por conceptos de prestación de Antigüedad, Utilidades 2015 y Diferencia de Dotaciones, 11) Adicionalmente reclama los conceptos de Indemnización por Despido, Bono de Altura, Horas de Sobre tiempo. Bono de Asistencia Perfecta, Retroactivo Salarial, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagarle los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Diferencia por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT literal “C” y Cláusula No.47 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (54) días que es la cantidad de (Bs.35.827,74) al cual se le deduce la cantidad de (Bs.29.306,71), quedando una diferencia a cancelar de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.6.521,03).
SEGUNDO: Indemnización por despido (Art.92 de la LOTTT): la cantidad de (Bs.35.827,74).
TERCERO: Diferencia de Utilidades 2015 (Art.131 de la LOTTT y la Cláusula No.45 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (75) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.519,24), que totaliza la cantidad de (Bs.38.943,20), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.33.152,76), quedando una diferencia a cancelar de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.790,44).
CUARTO: Bono de Altura del 10-03-15 al 13-12-15 (Cláusula No.1, Literal R y Cláusula 40 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (251) días, a razón de (Bs.7,oo) por jornada de trabajo, que totaliza la cantidad de (Bs.1.358,oo).
QUINTO: Diferencia por concepto de Horas de Sobretiempo no canceladas oportunamente (Cláusula No.42 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (72) horas, a razón de (Bs.70,35), la hora que totaliza la cantidad de (Bs.5.065,35).
SEXTO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA FRACCIONADO del 01-12-15 AL 13-12-15 (Cláusula No.38 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (2,60) días, a razón de un salario diario de (Bs.321,61), que totaliza la cantidad de (Bs.836,19), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.643,22), quedando un total a cancelar de (Bs.192,97).
SEPTIMO: DIFERENCIA DE DOTACIONES (Cláusula No.58 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015), (4) dotaciones a razón de (Bs.13.500,oo) cada una, totaliza la cantidad de (Bs.54.000,oo), el cual se le deduce la cantidad de (Bs.16.000,oo), quedando un diferencia a cancelar de (Bs.38.000,oo).
OCTAVO: TOTAL A CANCELAR la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.92.745,89).
5) JOSE LEONIDAS MILANO ARRAIS: 1) Fecha de Ingreso 12-01-2015. 2) Que se desempeño en el cargo de AYUDANTE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 13-12-2015, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario normal devengado (Bs.426,47). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.601,24). 6) Que su horario de trabajo era de 7:00am hasta las 5:00pm de Lunes a Viernes con descanso los días Sábados y Domingos. 7) Que laboraba de manera recurrente horas extras diurnas y nocturnas en el transcurso de la semana. 8) Que la mayoría de la jornada de trabajo permanecía a una altura máxima de más de cinco metros (5mts). 9) Que cumplía todas las labores que tenia asignada en la obra de construcción “HOTEL LA CUADRA”. 10) Que le adeuda la diferencia por conceptos de prestación de Antigüedad, Utilidades 2015 y Diferencia de Dotaciones, 11) Adicionalmente reclama los conceptos de Indemnización por Despido, Bono de Altura, Horas de Sobre tiempo. Bono de Asistencia Perfecta, Retroactivo Salarial, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagarle los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Diferencia por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT literal “C” y Cláusula No.47 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (66) días que es la cantidad de (Bs.43.789,46) al cual se le deduce la cantidad de (Bs.21.226,26), quedando una diferencia a cancelar de VENTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.22.563.20).
SEGUNDO: Indemnización por despido (Art.92 de la LOTTT): (146) que totaliza la cantidad de (Bs.43.789,46).
TERCERO: Diferencia de Utilidades 2015 (Art.131 de la LOTTT y la Cláusula No.45 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (91,67) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.519,24), que totaliza la cantidad de (Bs.47.597,24), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.29.469,12), quedando una diferencia a cancelar de (Bs.18.128,12).
CUARTO: Bono de Altura del 10-03-15 al 13-12-15 (Cláusula No.1, Literal R y Cláusula 40 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (125) días, a razón de (Bs.7,oo) por jornada de trabajo, que totaliza la cantidad de (Bs.1.379,oo).
QUINTO: Diferencia por concepto de Horas de Sobretiempo no canceladas oportunamente (Cláusula No.42 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (72) horas, a razón de (Bs.70,35), la hora que totaliza la cantidad de (Bs.5.065,36).
SEXTO: DIFERENCIA DE DOTACIONES (Cláusula No.58 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015), (4) dotaciones a razón de (Bs.13.500,oo) cada una, totaliza la cantidad de (Bs.54.000,oo), el cual se le deduce la cantidad de (Bs.16.000,oo), quedando un diferencia a cancelar de (Bs.38.000,oo).
SEPTIMO: TOTAL A CANCELAR la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.128.926,15).
6) LEWIS PARRA JARABA: 1) Fecha de Ingreso 12-01-2015. 2) Que se desempeño en el cargo de AYUDANTE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 13-12-2015, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario normal devengado (Bs.426,47). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.601,21). 6) Que su horario de trabajo era de 7:00am hasta las 5:00pm de Lunes a Viernes con descanso los días Sábados y Domingos. 7) Que laboraba de manera recurrente horas extras diurnas y nocturnas en el transcurso de la semana. 8) Que la mayoría de la jornada de trabajo permanecía a una altura máxima de más de cinco metros (5mts). 9) Que cumplía todas la labores que tenia asignada en la obra de construcción “HOTEL LA CUADRA”. 10) Que le adeuda la diferencia por conceptos de prestación de Antigüedad, Utilidades 2015 y Diferencia de Dotaciones, 11) Adicionalmente reclama los conceptos de Indemnización por Despido, Bono de Altura, Horas de Sobre tiempo, Bono de Asistencia Perfecta, Retroactivo Salarial, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagarle los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Diferencia por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT literal “C” y Cláusula No.47 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (66) días que es la cantidad de (Bs.43.789,46) al cual se le deduce la cantidad de (Bs.35.121,24), quedando una diferencia a cancelar de (Bs.8.668,22).
SEGUNDO: Indemnización por despido (Art.92 de la LOTTT): (146) que totaliza la cantidad de (Bs.43.789,46).
TERCERO: Diferencia de Utilidades 2015 (Art.131 de la LOTTT y la Cláusula No.45 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (91,67) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.519,24), que totaliza la cantidad de (Bs.47.597,24), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.40.520,05), quedando una diferencia a cancelar de (Bs.7.077,19).
CUARTO: Bono de Altura del 10-03-15 al 31-12-14 (Cláusula No.1, Literal R y Cláusula 40 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (420) días, a razón de (Bs.7,oo) por jornada de trabajo, que totaliza la cantidad de (Bs.1.379,oo).
QUINTO: Diferencia por concepto de Horas de Sobretiempo no canceladas oportunamente (Cláusula No.42 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (72) horas, a razón de (Bs.70,35), la hora que totaliza la cantidad de (Bs.5.065,36).
SEXTO: DIFERENCIA DE DOTACIONES (Cláusula No.58 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015), (4) dotaciones a razón de (Bs.13.500,oo) cada una, totaliza la cantidad de (Bs.54.000,oo), el cual se le deduce la cantidad de (Bs.16.000,oo), quedando un diferencia a cancelar de (Bs.38.000,oo).
SEPTIMO: TOTAL A CANCELAR la cantidad de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs.103.979,24).
7) LORENZO CAMEO CASTAÑO: 1) Fecha de Ingreso 07-07-2014. 2) Que se desempeño en el cargo de CABILLERO DE PRIMERA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 13-12-2015, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario normal devengado (Bs.409,82). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.589,73). 6) Que su horario de trabajo era de 7:00am hasta las 5:00pm de Lunes a Viernes con descanso los días Sábados y Domingos. 7) Que laboraba de manera recurrente horas extras diurnas y nocturnas en el transcurso de la semana. 8) Que la mayoría de la jornada de trabajo permanecía a una altura máxima de más de cinco metros (5mts). 9) Que cumplía todas la labores que tenia asignada en la obra de construcción “HOTEL LA CUADRA”. 10) Que le adeuda la diferencia por conceptos de prestación de Antigüedad, Vacaciones periodo 2014-2015, Utilidades 2015 y Diferencia de Dotaciones, 11) Adicionalmente reclama los conceptos de Indemnización por Despido, Descanso y Feriados en periodo de Vacaciones 2014-2015, Bono de Altura, Horas de Sobre tiempo. Bono de Asistencia Perfecta, Retroactivo Salarial, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Paro Forzoso, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Diferencia por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT literal “C” y Cláusula No.47 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (102) días que es la cantidad de (Bs.128.443,07) al cual se le deduce la cantidad de (Bs.65.449,10), quedando una diferencia a cancelar de SESENTA Y DOS MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.62.993,94).
SEGUNDO: Indemnización por despido (Art.92 de la LOTTT): (146) que totaliza la cantidad de (Bs.128.443,07).
TERCERO: Diferencia de VACACIONES periodos 2014-2015, (Art.196 de la LOTTT y la Cláusula No.44 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (80) días, a razón de un salario diario de (Bs.377,52), que totaliza la cantidad de (Bs.30.201,60), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.8.804,oo), quedando una diferencia a cancelar de (Bs.21.397,60).
CUARTO: Descanso y Feriado en periodo de VACACIONES periodos 2014-2015, desde el 23-06-14 al 22-06-15 (Art.196 de la LOTTT y la Cláusula No.44 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (11) días, a razón de un salario diario de (Bs.377,52), que totaliza la cantidad de (Bs.4.152,72).
QUINTO: Diferencia de Utilidades 2015 (Art.131 de la LOTTT y la Cláusula No.45 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (100) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.985,50), que totaliza la cantidad de (Bs.98.549,67), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.47.564,20), quedando una diferencia a cancelar de (Bs.50.985,45).
SEXTO: Bono de Altura del 07-07-14 al 31-12-14 (Cláusula No.1, Literal R y Cláusula 40 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (123) días, a razón de (Bs.7,oo) por jornada de trabajo, que totaliza la cantidad de (Bs.861,oo).
SEPTIMO: Bono de Altura del 01-01-15 al 13-12-15 (Cláusula No.1, Literal R y Cláusula 40 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (233) días, a razón de (Bs.7,oo) por jornada de trabajo, que totaliza la cantidad de (Bs.1.624,oo).
OCTAVO: Diferencia por concepto de Horas de Sobretiempo no canceladas oportunamente (Cláusula No.42 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (72) horas, a razón de (Bs.70,35), la hora que totaliza la cantidad de (Bs.5.945,94).
NOVENO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA FRACCIONADO del 01-12-15 AL 13-12-15 (Cláusula No.38 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (2,60) días, a razón de un salario diario de (Bs.377,52), que totaliza la cantidad de (Bs.981,55).
DECIMO: RETROACTIVO SALARIAL: del 01-02-15 al 20-03-15 (44) días, a razón de la diferencia salarial de (Bs.19,99), que totaliza la cantidad de (Bs.1.454,oo).
DECIMO PRIMERO: DIFERENCIA DE DOTACIONES (Cláusula No.58 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015), (2,4) dotaciones a razón de (Bs.13.500,oo) cada una, totaliza la cantidad de (Bs.32.400,oo), el cual se le deduce la cantidad de (Bs.17.905,oo), quedando un diferencia a cancelar de (Bs.14.495,oo).
DECIMO SEGUNDO: PARO FORZOSO: (7) días de salario a razón de (Bs.377,62), totaliza la cantidad de (Bs.2.251,27), que multiplicado por 18 semanas arroja un total de (Bs.40.522,86), que al multiplicarlo por el (60%), arroja un total de (Bs.28.540,51). .
DECIMO TERCERO: TOTAL A CANCELAR la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.321.872,77).
8) NEPTALY ANTONIO LOYO: 1) Fecha de Ingreso 12-01-2015. 2) Que se desempeño en el cargo de CABILLERO DE PRIMERA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 13-12-2015, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario normal devengado (Bs.1.118,91). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.1.495,78). 6) Que su horario de trabajo era de 7:00am hasta las 5:00pm de Lunes a Viernes con descanso los días Sábados y Domingos. 7) Que laboraba de manera recurrente horas extras diurnas y nocturnas en el transcurso de la semana. 8) Que la mayoría de la jornada de trabajo permanecía a una altura máxima de más de cinco metros (5mts). 9) Que cumplía todas la labores que tenia asignada en la obra de construcción “HOTEL LA CUADRA”. 10) Que le adeuda la diferencia por conceptos de prestación de Antigüedad, Vacaciones periodo 2014-2015, Utilidades 2015 y Diferencia de Dotaciones, 11) Adicionalmente reclama los conceptos de Indemnización por Despido, Descanso y Feriados en periodo de Vacaciones 2014-2015, Bono de Altura, Horas de Sobre tiempo. Bono de Asistencia Perfecta, Retroactivo Salarial, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Paro Forzoso, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Diferencia por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT literal “C” y Cláusula No.47 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (72) días que es la cantidad de (Bs.90.619,40) al cual se le deduce la cantidad de (Bs.42.046,30), quedando una diferencia a cancelar de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.48.619,40).
SEGUNDO: Indemnización por despido (Art.92 de la LOTTT): (72) días que totaliza la cantidad de (Bs.90.665,69).
TERCERO: Diferencia de VACACIONES periodos 2014-2015, (Art.196 de la LOTTT y la Cláusula No.44 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (80) días, a razón de un salario diario de (Bs.377,52), que totaliza la cantidad de (Bs.30.201,60), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.27.698,60, quedando una diferencia a cancelar de (Bs.2.502,96).
CUARTO: Descanso y Feriado en periodo de VACACIONES periodos 2014-2015 (Art.196 de la LOTTT y la Cláusula No.44 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (11) días, a razón de un salario diario de (Bs.377,52), que totaliza la cantidad de (Bs.4.152,72).
QUINTO: Diferencia de Utilidades 2015 (Art.131 de la LOTTT y la Cláusula No.45 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (100) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.985,50), que totaliza la cantidad de (Bs.98.549,67), al cual se le deduce la cantidad de (Bs.47.564,20), quedando una diferencia a cancelar de (Bs.50.985,45).
SEXTO: Bono de Altura del 07-07-14 al 31-12-14 (Cláusula No.1, Literal R y Cláusula 40 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (202) días, a razón de (Bs.7,oo) por jornada de trabajo, que totaliza la cantidad de (Bs.1.617,oo).
SEPTIMO: Diferencia por concepto de Horas de Sobretiempo no canceladas oportunamente (Cláusula No.42 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015): (72) horas, a razón de (Bs.70,35), la hora que totaliza la cantidad de (Bs.5.945,94).
OCTAVO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA FRACCIONADO del 01-12-15 AL 13-12-15 (Cláusula No.38 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015) (2,60) días, a razón de un salario diario de (Bs.377,52), que totaliza la cantidad de (Bs.981,55).
NOVENO: RETROACTIVO SALARIAL: del 01-02-15 al 20-03-15 (44) días, a razón de la diferencia salarial de (Bs.19,99), que totaliza la cantidad de (Bs.1.454,oo).
DECIMO: DIFERENCIA DE DOTACIONES (Cláusula No.58 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015), (4) dotaciones a razón de (Bs.13.500,oo) cada una, totaliza la cantidad de (Bs.54.000,oo), el cual se le deduce la cantidad de (Bs.16.000,oo), quedando un diferencia a cancelar de (Bs.38.000,oo).
DECIMO PRIMERO: PARO FORZOSO: (7) días de salario a razón de (Bs.377,62), totaliza la cantidad de (Bs.2.251,27), que multiplicado por 18 semanas arroja un total de (Bs.40.522,86), que al multiplicarlo por el (60%), arroja un total de (Bs.28.540,51). .
DECIMO TERCERO: TOTAL A CANCELAR la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs.273.463,23).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, en los siguientes términos: 1) ALCIDES RAUL PAEZ: desde la Fecha de Ingreso 23-06-2014. hasta la fecha que finalizo la relación de trabajo 13-12-2015, por Despido Injustificado. 2) YORMAN JESUS URBINA DIAZ: desde la Fecha de Ingreso 11-11-2014, hasta la fecha que finalizo la relación de trabajo 13-12-2015, por Despido Injustificado. 3) CARLOS ALBERTO SAAVEDRA: desde la Fecha de Ingreso 12-01-2015, hasta la fecha que finalizo la relación de trabajo 13-12-2015, por Despido Injustificado. 4) FELIX JAVIER LUGO PACHECO: desde la Fecha de Ingreso 10-03-2015, hasta la fecha que finalizo la relación de trabajo 13-12-2015, por Despido Injustificado. 5) JOSE LEONIDAS MILANO ARRAIS: desde la Fecha de Ingreso 12-01-2015 hasta la fecha que finalizo la relación de trabajo 13-12-2015, por Despido Injustificado. 6) LEWIS PARRA JARABA: desde la fecha de Ingreso 12-01-2015hasta la fecha que finalizo la relación de trabajo 13-12-2015, por Despido Injustificado. 7) LORENZO CAMEO CASTAÑO: desde la fecha de Ingreso 07-07-2014, hasta la fecha que finalizo la relación de trabajo 13-12-2015, por Despido Injustificado. 8) NEPTALY ANTONIO LOYO: desde la fecha de Ingreso 12-01-2015, hasta la fecha que finalizo la relación de trabajo 13-12-2015, por Despido Injustificado, así como de los intereses moratorios, y corrección monetaria, para cuya realización de las experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° y 158°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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