REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciseis (16) de Marzo de 2017
206º y 158º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-001441
DEMANDANTE: JOSE MANUEL CORDERO MUJICA
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CARLOS PINEDA
DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, 16 DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) SIENDO LAS 10:00 A.M., siendo la oportunidad de la audiencia primigenia, comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano JOSE MANUEL CORDERO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.005.188, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogado CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.988.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A. representada en este acto por su apoderada judicial la abogada LIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.348.705, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.266, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos, los cuales exhiben para su vista y devolución. Una vez efectuadas cumplido lo anterior, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas y revisadas las documentales y demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
-Que prestó servicios personales para INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A. desde el 13 de Abril de 2016 hasta el 29 de Julio de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su Retiro Voluntario al cargo.
-Que se desempeñaba como Servicios Generales, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
-Que devengaba un salario diario de (Bs. 501,71) y un salario integral de (Bs. 564,42).
-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad Acumulada Art.142 de la LOTTT), Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
-Adicionalmente en el día de hoy y como consecuencia de las conversaciones sostenidas en el presente acto, reclama (10) días de descansos laborados y no cancelados los cuales fueron identificado igualmente en el presente acto, por un salario diario de (Bs.501,71), que arroja el monto adeudado de (Bs.5.017,1).
- Reclama el concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora y Corrección monetaria.
- Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 19.254,59),
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A.
- Conviene que prestó servicios personales para INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A. desde el 13 de Abril de 2016 hasta el 29 de Julio de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su Retiro Voluntario al cargo.
- Conviene que se desempeñaba como Servicios Generales, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
- Conviene que devengaba un salario diario de (Bs. 501,71) y un salario integral de (Bs. 564,42).
- Niega que a LA DEMANDANTE le corresponden las cantidades por los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad Bs. 7.966,27
Vacaciones fraccionadas Bs. 1.881,39
Bono vacacional fraccionado Bs. 1.881,39
Utilidades fraccionadas Bs. 2.508,53.
- Niega la reclamación de (10) días de descansos laborados los cuales fueron identificado igualmente en el presente acto, por un salario diario de (Bs. 501,71), que arroja el monto adeudado de (Bs.5.017,1) por cuanto nunca fueron laborados.
- Niego el concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto fueron cancelados oportunamente, asi como de de intereses de mora y corrección monetaria.
- Niega que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 19.254,59),
- Sin embargo, a los fines de lograr un posible cuerdo en la prevete causa, se somete a la conciliación como medio alternativo de resolución de conflicto.
TERCERA:
DE LA CONCILIACION
Este Tribunal ha mediado entre la demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A., y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A., la suma total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.737,00), que abarca los conceptos que le pudiese corresponder a la EX TRABAJADORA, por lo reclamado en este expediente y se discrimina a continuación: Prestaciones de Antigüedad Acumulada (At.142 de la LOTTT), Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado y Días de descansos reclamados.
QUINTA:
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con ella en materia laboral, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado Utilidades fraccionadas, y Días de Descanso, según lo establecido en los artículos 142, 196 y 196 , todos ellos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A., ejerce en este acto la ciudadana LIZ OJEDA, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos.
De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.737,00), se cancele de la siguiente manera: 1) CUATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs.14.737,58), se cancela en este acto mediante cheque Nº 75558501 del Banco Mercantil de fecha 03 de Marzo del 2.017, y 2) La cantidad restante de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500,00), en dinero en efectivo en moneda de curso legal, de los cuales la parte actora manifiesta tener en su posesión, tanto el cheque ya identificados conforme con su monto y contenido, como los billetes que contó personalmente y suman la cantidad ya identificada.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demàs beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUCIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, así como sus alegatos, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su
cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, asi como del dinero en efectivo ya descrito, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa
EL EX TRABAJADOR
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria a la presente audiencia preliminar, y leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento del abogado que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto total objeto de la Transacción Judicial (Bs. 16.737,00), el cual recibo como cancelación de los conceptos reclamados en la presente demanda y que fueron objeto del controvertido. Por ultimo ratifico tener en mi posesión el cheque ya identificados conforme con sus montos y contenidos, y el efectivo en moneda de curso legal (bolívares), a mi libre disposición, los cuales ya conté personalmente.
EL ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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