REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2014-000170
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional de derecho TANIA GISELA RODON en su carácter de Defensora Publica Décima Segunda del Estado Carabobo, del ciudadano DERVIS JOSE RONDON ARTEAGA, en contra de la decisión dictada en fecha 13-02-2014 y publicado en extenso en fecha 04 de abril de 2014, por el Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-03055, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de desarme y control de armas y municiones.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 23-02-2017, a los fines legales consiguientes, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 15-03-2017, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe jueza Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

Esta Sala de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la profesional del derecho TANIA GISELA RODON en su carácter de Defensora Publica Décima Segunda del Estado Carabobo, del imputado DERVIS JOSE RONDON ARTEAGA, por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: el recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-02-2014 y publicado en extenso en fecha 04 de abril de 2014, dándose por notificado el recurrente el día de la interposición del presente recurso, es decir el recurso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, por lo tanto el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso de ley, Y ASI SE HACE CONSTAR.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto por la profesional del derecho TANIA GISELA RODON en su carácter de Defensora Publica Décima Segunda del Estado Carabobo, del ciudadano DERVIS JOSE RONDON ARTEAGA, en contra de la decisión dictada en fecha 13-02-2014 y publicado en extenso en fecha 04 de abril de 2014, por el Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-03055, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de desarme y control de armas y municiones., de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la admisión se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LAS JUEZAS DE SALA

DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente

ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA

El Secretario.

Abg. Andoni Barroeta