REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 10 de marzo de 2017
Años 206º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000354
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho DAVID ALEJANDRO VALLES en el carácter de defensores Publico Primero Auxiliar, en contra de la decisión dictada en fecha 20-10-2016 por el Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-024470, seguido al imputado JOSE BORREGO LOZADA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley sobre el Hurto y robo de vehículo automotor, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y robo de vehículo automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264, de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 22-02-2017, a los fines legales consiguientes, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 07-03-2017, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe jueza Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

Esta Sala de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por interpuesto por el profesional del derecho DAVID ALEJANDRO VALLES en el carácter de defensores Publico Primero Auxiliar del imputado JOSE BORREGO LOZADA, por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: el recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de octubre del 2016, y publicado en extenso en fecha 24 de octubre de 2016, que el recurso ha sido presentado el día 15 de diciembre del 2016, dándose por notificado el día de la interposición del presente recurso en virtud de no ser debidamente notificado el mismo, es decir el recurso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, por lo tanto el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso de ley, Y ASI SE HACE CONSTAR.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto por el profesional del derecho DAVID ALEJANDRO VALLES en el carácter de defensores Publico Primero Auxiliar, en contra de la decisión dictada en fecha 20-10-2016 por el Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-024470, seguido al imputado JOSE BORREGO LOZADA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley sobre el Hurto y robo de vehículo automotor, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y robo de vehículo automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264, de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes., de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la admisión se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LAS JUEZAS DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA

El Secretario.
Abg. Carlos López.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.