REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 10 de marzo de 2017
Años 206º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000007
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho FLORIMAR ARANGUREN, en su condición de Defensora Publica Sexta, en contra de la decisión dictada en fecha 04-01-2016 por el Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-028341, seguido a ELVIS MORALES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y adolescentes,.
Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 22-02-2017, a los fines legales consiguientes, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 07-03-2017, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe jueza Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.
Esta Sala de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por interpuesto por la profesional del derecho FLORIMAR ARANGUREN, en su condición de Defensora Publica Sexta del ciudadano ELVIS MORALES, por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: el recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de diciembre del 2015, y publicado en extenso en fecha 04 de enero de 2016, que el recurso ha sido presentado el día 08 de Enero del 2016, es decir el recurso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, por lo tanto el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso de ley, Y ASI SE HACE CONSTAR.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto por la profesional del derecho FLORIMAR ARANGUREN, en su condición de Defensora Publica Sexta, en contra de la decisión dictada en fecha 04-01-2016 por el Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-028341, seguido a ELVIS MORALES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y adolescentes, como consecuencia de la admisión se entra a conocer el fondo del recurso planteado. Cúmplase.
LAS JUEZAS DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario.
Abg. Carlos López.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.