REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 10 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2016-000611
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho DORIS CONTRERAS en el carácter de defensora Publica Segunda, en contra de la decisión dictada en fecha 09-09-2015 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-017298, seguido a los imputados JOSE MANUEL CORDOVA MEDINA y JOSE ARMANDO VILLANUEVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal , USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 112 y DETENCIÓN DE ARMA BLANCA, articulo 3.3, ambos previstos y sancionados en la Ley para el Desarme y Control de Municiones.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 21-02-2017, a los fines legales consiguientes, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 07-03-2017, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe jueza Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

Esta Sala de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por interpuesto por la profesional del derecho DORIS CONTRERAS en el carácter de defensora Publica Segunda de los imputados JOSE MANUEL CORDOVA MEDINA y JOSE ARMANDO VILLANUEVA, por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: el recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Undécimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de agosto del 2015, y publicado en extenso en fecha 09 de septiembre de 2015, que el recurso ha sido presentado el día 16 de septiembre del 2015, es decir el recurso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, por lo tanto el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso de ley, Y ASI SE HACE CONSTAR.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto por la profesional del derecho DORIS CONTRERAS en el carácter de defensora Publica Segunda, en contra de la decisión dictada en fecha 09-09-2015 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-017298, seguido a los imputados JOSE MANUEL CORDOVA MEDINA y JOSE ARMANDO VILLANUEVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal , USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 112 y DETENCIÓN DE ARMA BLANCA, articulo 3.3, ambos previstos y sancionados en la Ley para el Desarme y Control de Municiones, de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la admisión se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LAS JUEZAS DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA

El Secretario.

Abg. Carlos López.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Hora de Emisión: 2:12 PM