REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 8 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2015-000552
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-0001691

PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: UNDECIMO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: TANIA RONDON YANEZ, DEFENSORA ADSCRITA AL SISTEMA AUTONOMO DE DEFENSA PUBLICA DEL EDO. CARABOBO
IMPUTADO: EDUARDO ELISAUL CAZORLA.
DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTO.

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2015-000552 contentivo de recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada Tania Rondon Yanez, Defensora Publica, en el asunto Nº GP01-P-2015-001691, en contra de la decisión dictada en fecha 13-08-2015 y publicado en fecha 26-08-2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado Eduardo Elisaul Cazorla Chiquito, por la comisión del delito Uso de Facsimil de Arma de Fuego.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en fecha 16-01-2017, quedando emplazado en fecha 09-02-2017, quien no presento contestación al presente recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 21-08-2017, siendo que en fecha 02-03-2017 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo como Jueza Superior Nº 1 MAGISTRADA (S) CARMEN ENEIDA ALVES N.

Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir pertinente observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 02-09-2015, como se evidencia de la certificación de días de despacho emitida por el Secretario inserta al folio veintidos (22) del presente recurso.

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 ejudem, que estatuye:

“Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por el secretario del Tribunal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio veintidos (22) del presente asunto, se extrae:

“En el día de hoy, VEINTE (20) de Febrero del año 2017, quien suscribe Abogada RAIZA GUTIERREZ, en mi carácter de Secretaria, adscrita al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, por medio de la presente CERTIFICO: en fecha 26-08-2015, el Juez Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, emitió decisión en la celebración de la audiencia especial de presentación de imputados por encontrarse el Tribunal en funciones de guardia el 13-08-2015, quedando las partes debidamente notificadas. Siendo motivada la medida privativa judicial preventiva de libertad, en fecha 26-08-2015. En fecha 02-09-2015 la ciudadana Defensora Pública, Abg. TANIA GISELA RONDON, actuando en su condición de Defensor del ciudadano EDUARDO ELISAUL CAZORLA, Interpuso Recurso en contra de la decisión de fecha 26-08-2015. Desde la fecha de la publicación de la decisión (26-08-2015) hasta la interposición del Recurso de Apelación (02-09-2015) transcurrieron los siguientes días hábiles: 27, 28, 31 de agosto y 02 de Septiembre del 2015, es decir el recurso de apelación fue ejercido al cuarto (4) día hábil. Una vez recibido el recurso de apelación, se emplazo a la Fiscalía Septima del Ministerio Público, en fecha 16-01-2017 quedando debidamente emplazado el 09-02-2017 y a la fecha no ha dado contestación al recurso…”-

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, que la defensora presento el Recurso de apelación el cuarto día hábil luego de publicada el auto motivado de la Audiencia de Presentación de imputados, por lo que se tiene que el Recurso fue presentado tempestivamente.


TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Tania Rondon Yanez, Defensora Publica, en el asunto Nº GP01-P-2015-001691, en contra de la decisión dictada en fecha 13-08-2015 y publicado en fecha 26-08-2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado Eduardo Elisaul Cazorla Chiquito, por la comisión del delito Uso de Facsimil de Arma de Fuego.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA


MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

El secretario

Abg. Carlos Lopez
Hora de Emisión: 12:58 PM