REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 07 de Marzo de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000290
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2016-024485
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Claribel López, defensora pública décima tercera adscrita a la defensa publica del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Albaro Jose Balmonte Veloz, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2016 y publicada el día 24 de octubre de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-024485, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 06 de febrero de 2017, sin que diera contestación al presente recurso de apelación, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 03 de marzo de 2017, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 21 de octubre de 2016 y publicada el día 24 de octubre de 2016; interponiéndose el recurso en fecha 28 de octubre de 2016, es decir; fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (20), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Claribel López, defensora pública décima tercera adscrita a la defensa publica del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Albaro Jose Balmonte Veloz, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2016 y publicada el día 24 de octubre de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-024485, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS
El secretario,
Abg. Carlos López