REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 07 de Marzo de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-000516
ASUNTO PPAL: GP01-P-2013-005023

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Claribel López, defensora publica décima tercera adscrita a la defensa publica del estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano José Antonio Míreles Jiménez, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-005023, mediante el cual niega por improcedente el decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad por aplicación del principio de proporcionalidad, solicitada por la defensa a favor de acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Cogido Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado de autos.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Décimo del Ministerio Publico, en fecha 16 de febrero de 2016, sin que haya dado contestación al recurso, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 06 de septiembre de 2016, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente al Juez Superior Nº 2 Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, conformando la Sala conjuntamente con los Jueces N° 1 Mag. (S) Carmen E. Alves N. y N° 3 Emile Moreno Gamboa.

En fecha 30 de septiembre de 2016, se aboca al conocimiento del presente asunto la Juez Superior Nº 3 Nidia González Rojas, luego de reincorporarse a sus labores jurisdiccionales, en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, quedando conformada la sala por los ciudadanos Jueza Superior Nº 1 Magistrada (S) Carmen E. Alves N., Juez Superior Nº 2 Arnaldo Villarroel Sandoval (Ponente) y Nº 3 Nidia González Rojas. Asimismo, visto que el recurso de apelación fue formado de manera incorrecta, por cuanto no se encuentra inserto el auto motivado objeto de apelación, es por lo que se ordenó remitir el presente recurso al Tribunal A quo, a fin de subsanar dicho error; y una vez subsanado deberá remitir nuevamente a esta Alzada.

En fecha 02 de marzo de 2017, se dio cuenta nuevamente en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, del recurso de apelación; con ponencia del Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 14 de agosto de 2015; quedando debidamente notificada la recurrente el día 14 de agosto de 2015, interponiéndose el recurso en fecha 21 de agosto de 2015, es decir; fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (45), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Claribel López, defensora publica décima tercera adscrita a la defensa publica del estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano José Antonio Míreles Jiménez, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-005023, mediante el cual niega por improcedente el decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad por aplicación del principio de proporcionalidad, solicitada por la defensa a favor de acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Cogido Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado de autos.

Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE


MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS. NIDIA GONZALEZ ROJAS


El secretario,

Abg. Carlos López