REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 07 de Marzo de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-P-2016-000242
ASUNTO PPAL: GP01-Q-2015-000004
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Manuel Rosas, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Nilda Mireya Estrada, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia física contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-Q-2015-000004, mediante el cual rechaza la querella presentada por la ciudadana NILDA MIREYA ESTRADA, debidamente asistida por el Abogado LUIS MANUEL ROSAS, en contra de la ciudadana JOHANA MAYERLING MAGDALENO DE LOPEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó a la ciudadana JOHANA MAYERLING MAGADALENO DE LOPEZ, en fecha 04 de octubre de 2016, sin que haya dado contestación al recurso de apelación, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 22 de Febrero de 2017, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del abogado Luis Manuel Rosas, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Nilda Mireya Estrada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su patrocinada, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 08 de agosto de 2016, quedando debidamente notificados los recurrentes en fecha 12 de septiembre de 2016; interponiendo el recurso en fecha 14 de septiembre de 2016, es decir; fue interpuesto al SEGUNDO DIA HABIL, luego de notificada la parte recurrente de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (17), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Manuel Rosas, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Nilda Mireya Estrada, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia física contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-Q-2015-000004, mediante el cual RECHAZA LA QUERELLA presentada por la ciudadana NILDA MIREYA ESTRADA, debidamente asistida por el Abogado LUIS MANUEL ROSAS, en contra de la ciudadana JOHANA MAYERLING MAGDALENO DE LOPEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS
El Secretario,
Abg. Carlos López