REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 06 de Marzo de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000307
ASUNTO PPAL: GP01-P-2012-007915
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Juana Camacho, defensora pública segunda en materia sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, adscrita a la defensa pública del estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Carlos Emilio Oliveros, contra la sentencia definitiva, dictada en fecha 02 de mayo de 2016 y debidamente motivada el día 25 de julio de 2016, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-007915, mediante el cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑA DE 05 AÑOS DE EDAD (Identidad omitida artículo 65 de la LOPNNA).
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, en fecha 19 de diciembre de 2016, dando contestación al presente recurso en fecha 21 de diciembre de 2016, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, el día 17 de febrero de 2017, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Alzada, de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la defensora pública abogada Juana Camacho, por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 02 de mayo de 2016 y debidamente motivada el día 25 de julio de 2016; quedando debidamente notificadas las partes de la decisión en fecha 08 de agosto de 2016; y posteriormente en fecha 09 de noviembre de 2016, se realizó audiencia de imposición, quedando debidamente notificados la defensa pública y el acusado de autos, interponiéndose el recurso en fecha 14 de noviembre de 2016, es decir; fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta a los folios (216 y 217), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso interpuesto por la abogada Juana Camacho, defensora pública segunda en materia sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, adscrita a la defensa pública del estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Carlos Emilio Oliveros, contra la sentencia definitiva, dictada en fecha 02 de mayo de 2016 y debidamente motivada el día 25 de julio de 2016, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-007915, mediante el cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 13 de marzo de 2017, a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
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JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS
El secretario
Abg. Carlos López.
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