REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 06 de Marzo de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000589
ASUNTO PPAL: GP01-P-2015-018683
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Yoneida Castellanos, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos José Joaquín Villegas Quinchia y Yisela Beatriz Vergara Soto, contra la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2015 y publicada el día 03 de septiembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-018683, mediante la cual decreto medida judicial privativa de libertad a los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de: Acaparamiento, previsto y sancionado en el artículo 59 en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha, 19-11-15 en la Gaceta Oficial Nº 6.156.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, sin que haya dado contestación al recurso, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 22 de Febrero de 2017, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a sus defendidos, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 28 de agosto de 2015 y publicada el día 03 de septiembre de 2015; interponiéndose el recurso en fecha 10 de septiembre de 2015, es decir; fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (26), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Yoneida Castellanos, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos José Joaquín Villegas Quinchia y Yisela Beatriz Vergara Soto, contra la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2015 y publicada el día 03 de septiembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-018683, mediante la cual decretó medida judicial privativa de libertad a los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de: Acaparamiento, previsto y sancionado en el artículo 59 en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 19-11-15, en la Gaceta Oficial Nº 6.156.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS. NIDIA GONZALEZ ROJAS
El secretario
Abg. Carlos López.