REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 30 de Marzo de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000330
ASUNTO PPAL: GP01-P-2012-016528
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Contreras, defensora publica segunda adscrita a la unidad de la defensa publica, actuando en defensa de los derechos y garantías constituciones y legales que asisten al ciudadano Edgardo Salazar Garrido, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-016528, mediante el cual niega la medida cautelar solicitada por la defensa del prenombrado acusado, por considerar que están acreditadas las circunstancias que establece el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, no variando las mismas. Asimismo en relación a lo solicitado con respecto al articulo 230 ejusdem, se niega por ser improcedente por cuanto ya el presente juicio se inicio.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, dando contestación al presente recurso, en fecha 12 de enero de 2017; siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 20 de Marzo de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente al Juez Superior Nº 2 Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15 de noviembre de 2016; quedando debidamente notificada la recurrente el día 22 de noviembre de 2016, interponiéndose el recurso en fecha 28 de noviembre de 2016, es decir; fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, luego de notificada la parte recurrente de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (26), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Contreras, defensora publica segunda adscrita a la unidad de la defensa publica, actuando en defensa de los derechos y garantías constituciones y legales que asisten al ciudadano Edgardo Salazar Garrido, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-016528, mediante el cual niega la medida cautelar solicitada por la defensa del prenombrado acusado, por considerar que están acreditadas las circunstancias que establece el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, no variando las mismas. Asimismo en relación a lo solicitado con respecto al articulo 230 ejusdem, se niega por ser improcedente por cuanto ya el presente juicio se inicio.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS
El secretario,
Abg. Andoni Barroeta