REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 6 de marzo de 2017
Años 206º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000086
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2014-000452
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMO (20º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. ENELDA OLIVEROS. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (1º) CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
IMPUTADO: GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA
MATERIA: VIOLENCIA CONRA LA MUJER
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ENELDA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ, en contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 16/11/2015, por el Tribunal de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-S-2014-000452, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en el ordinal 3 del articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Ejercido el recurso de apelación fueron remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, correspondiendo una vez distribuida la causa para su conocimiento a esta Sala Nro. 1, con asignación de la ponencia a la suscrita Jueza Superior Nro. 1 Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS quien conjuntamente con los Jueces Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS, miembros de esta Sala, suscriben la presente decisión.
En fecha 20 de octubre de 2016, esta Sala Nro. 1 previa verificación del medio de impugnación y de los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro ADMITIDO el presente Recurso de Apelación y fijo audiencia oral y privada para el día 27/10/2016 a la 1:00 PM., ordenando notificar a las partes para su comparecencia a la audiencia fijada.
En fecha 27-10-2016 fecha fijada por esta Sala de Apelaciones para la audiencia oral y privada, fue diferida la misma para el dia 03-11-2016 a la 1:00 p.m., por falta de traslado del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ.
En fecha 03-11-2016 fecha fijada para la audiencia oral y privada, fue diferida la audiencia para el dia 10-11-2016 a las 11:45 am., por la incomparecencia del traslado del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ.
En fecha 10-11-2016 dia fijado para la audiencia oral y privada, fue diferida la audiencia para el dia 17-11-2016 a las 11:45 am., por falta del traslado del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ.
En fecha 17-11-2016 dia fijado para la audiencia oral y privada, fue diferida la audiencia para el dia 24-11-2016 a las 10:00 am., por falta del traslado del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ.
Asimismo en fecha 17-11-2016, inserta al folio 67 del recurso, en acta para la audiencia fijada, una vez revisada el asunto, se observa que consta en autos el oficio Nro. 1073 emanado de la Dirección del Centro Penitenciario Carabobo, donde informan que el 08-11-2016 falleció el acusado GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ, por lo que aun habiendo diferido la audiencia oral para el dia 24-11-2016 a las 10:00 am.
En fecha 29-11-2016, se da por recibido en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, escrito suscrito por el Defensor Público Abg. ENDER ORDOÑEZ mediante el cual participa el fallecimiento del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ, motivo por el cual no ha sido trasladado a las audiencias fijadas. Esta Sala ordenó oficiar al Registro Civil Principal solicitando el acta de defunción del referido ciudadano.
En fecha 23-02-2017 se da por recibido en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, del Centro Penitenciario Carabobo, Oficio N• 0174 mediante el cual remite acta de defunción del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ., 07-11-2016, TOMO Nro. VIII (OCHO) ACTA Nro. 1.797, suscrita por la Jefe del Registro Civil del Municipio Valencia Abogada LUISANA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUMBOS.
Examinadas las actas y demás recaudos que conforman el presente recurso de apelación, se observa a los folios 72 y 73, Oficio N• 0174, de fecha 18 de enero de 2017 suscrito por el ciudadano Director del Centro Penitenciario Carabobo, Abg. JEAN CARLOS SUAREZ, mediante el cual comunicó a esta Corte de Apelaciones, el FALLECIMIENTO del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ, en fecha 07-11-2016, asimismo adjuntó copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano, quedando registrada bajo el TOMO Nro. VIII (OCHO) ACTA Nro. 1.797, suscrita por la Jefe del Registro Civil del Municipio Valencia.
PUNTO PREVIO
Recibida en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, el día 13 de Febrero de 2017, agregada a las actuaciones del presente recurso a los folios 72 y 73 comunicación Nro. 0174 emanada del Centro Penitenciario Carabobo de fecha 18 de enero de 2017 adjuntando copia certificada del acta de defunción del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ, que corre inserta bajo el año 2016, tomo Nro. VIII acta Nro. 1797, quien falleció en fecha 07 de noviembre de 2016 a consecuencia de desequilibrio hidro electrolítico y acido básico, obstrucción intestinal, impactacion fecal a nivel de ampolla rectal, según lo certifica el medico forense Eduvio Ramos; expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia Estado Carabobo.
En consecuencia observa esta Sala que, ante la circunstancia fáctica sobrevenida como es el fallecimiento del acusado GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ, el cual se desprende del documento publico ut supra mencionado, es causa de extinción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, al indicar DE LOS OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, en su numeral 5 señala:
…”5. La extinción de la acción penal”
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en su numeral 1 del citado texto penal adjetivo, que establece:
…”Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada”
Asimismo ciñéndose al contenido del artículo 300 que establece textualmente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.” Por lo que, esta Sala procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en virtud de la muerte del mencionado acusado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y 300 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 7.490.933 en el asunto Nº GP01-R-2016-000086.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos competentes participándose del sobreseimiento decretado con respecto a la presente causa. Remítase las actuaciones al Tribunal A quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.
JUECES DE SALA,
MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS
El Secretario;
Abg. Carlos Lopez