REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 27 de Marzo de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000309
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-028596
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Zulay Emilia Benítez Lozada, actuando en su condición de victima indirecta, debidamente asistida por la abogada Maria Fonseca Colina, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2016 y publicada el día 10 de noviembre de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-028596, seguido a: Maykor Esteven Colmenares García, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 84 ambos del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó al Fiscal Décimo del Ministerio Publico y a la defensa privada del imputado Maykor Esteven Colmenares García, en fecha 19 de dciembre de 2016, da contestación al presente recurso la defensa privada, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 17 de marzo de 2017, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la ciudadana Zulay Emilia Benítez Lozada, actuando en su condición de victima indirecta, por ser la madre del hoy occiso José Benítez, debidamente asistida por la abogada Maria Fonseca Colina, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 09 de noviembre de 2016 y publicada el día 10 de noviembre de 2016; dándose por notificada de la decisión e interponiendo el recurso en fecha 16 de noviembre de 2016, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría al folio (174), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Zulay Emilia Benítez Lozada, actuando en su condición de victima indirecta, debidamente asistida por la abogada Maria Fonseca Colina, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2016 y publicada el día 10 de noviembre de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-028596, seguido a: Maykor Esteven Colmenares García, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 84 ambos del Código Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG (S) CARMEN E. ALVES N NIDIA GONZALEZ ROJAS
El secretario,
Abg. Andoni Barroeta.