REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 15 de Marzo de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000540
ASUNTO PPAL: GP01-P-2015-017503
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Andreina del Pilar Pinto Camacho, defensora pública auxiliar sexta adscrita a la unidad regional de defensa publica del estado Carabobo, actuando en defensa de derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten al ciudadano José Eliécer Cedeño Álvarez, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2015 y publicado el auto motivado el 26 de agosto del 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-017503, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 3.3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en fecha 06 de octubre de 2016, sin que haya dado contestación al recurso, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 08 de marzo de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente al Juez Superior Nº 2 Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 19 de agosto de 2015 y publicado el auto motivado el 26 de agosto del 2015, dándose por notificada de la decisión e interponiendo el recurso, en fecha 31 de agosto de 2015, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría al folio (27), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Andreina del Pilar Pinto Camacho, defensora pública auxiliar sexta adscrita a la unidad regional de defensa publica del estado Carabobo, actuando en defensa de derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten al ciudadano José Eliécer Cedeño Álvarez, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2015 y publicado el auto motivado el 26 de agosto del 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-017503, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 3.3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG (S) CARMEN E. ALVES N. NIDIA GONZALEZ ROJAS
El secretario,
Abg. Carlos López