REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de marzo de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 2158
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4164
El 09 de octubre de 2009, los ciudadanos Carlos Luis Andrea Nieves y Gustavo José Materano Moreno, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.845.078 y V-10.397.625, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 94.010 y 132.050, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PREALCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 15 de mayo de 2002, bajo el Nº 18, Tomo 150-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30913171-0, con domicilio procesal en la Av. Principal de San José, Nº 253, entre pasaje 12 y calle 13, Maracay, Estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida de amparo cautelar ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso Nº SATAR/SUP/2009-0001 del 26 de agosto de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) en la que esta entidad decide aplicar pena de comiso a las maquinarias y equipos identificados en el Acta de Inspección Nº SATAR/SUP/CF/2009-0006-03 del 20 de julio de 2009, por cuanto para el momento del procedimiento de fiscalización, la contribuyente no consignó la documentación requerida por el funcionario actuante de acuerdo a lo establecido en el Acta de Requerimiento Nº STAR/SUP/CF/2009-0006-01, obligatoria para el ejercicio de la actividad minera, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 99 de la Reforma de la Ley para la Protección y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua.
El 20 de abril de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0807 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Luis Andrea Nieves y Gustavo José Materano Moreno, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PREALCA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso Nº SATAR/SUP/2009-0001 del 26 de agosto de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) en la que esta entidad decide aplicar la pena de comiso a las maquinarias y equipos identificados en el Acta de Inspección Nº SATAR/SUP/CF/2009-0006-03 del 20 de julio de 2009, por cuanto para el momento del procedimiento de fiscalización, la contribuyente no consignó la documentación requerida por el funcionario actuante de acuerdo a lo establecido en el Acta de Requerimiento Nº STAR/SUP/CF/2009-0006-01, para el ejercicio de la actividad minera, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 99 de la Reforma de la Ley para la Protección y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua
2.- REVOCA la medida cautelar decretada por el tribunal el 29 de enero de 2010 a favor PREALCA, C.A., mediante sentencia interlocutoria Nº 1943 y la correspondiente suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, contenido en el Acta de Comiso Nº SATAR/SUP/2009-0001 del 26 de agosto de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR).
3.- CONFIRMA el Acta de Comiso Nº SATAR/SUP/2009-0001 del 26 de agosto de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) en la que este organismo decide aplicar pena de comiso a las maquinarias y equipos utilizados por PREALCA, C. A., identificados en el Acta de Inspección Nº SATAR/SUP/CF/2009-0006-03 del 20 de julio de 2009, por cuanto para el momento del procedimiento de fiscalización, la contribuyente no consignó la documentación requerida por el funcionario actuante de acuerdo a lo establecido en el Acta de Requerimiento Nº STAR/SUP/CF/2009-0006-01, para el ejercicio de la actividad minera, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 99 de la Reforma de la Ley para la Protección y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua.
4.- EXIME a PREALCA, C.A., del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar de conformidad con el contenido del artículo 327 del código Orgánico Tributario. Remisión que hago a los fines legales consiguientes
En fecha 22 de octubre de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Victor M. Rivas F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.991 , en su carácter de apoderado judicial de PREALCA C.A, mediante diligencia suscrita el 20 de octubre del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0807 dictada por este juzgado, en esa misma fecha, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. .
El 03 de octubre de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01120 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio PREALCA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 0807 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 20 de abril de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo impugnado, la cual se CONFIRMA, con excepción de las costas que se imponen a la contribuyente por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, en razón de haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente antes mencionada. En consecuencia, queda FIRME el Acta de Comiso Nro. SATAR/SUP/2009-0001 de fecha 26 de agosto de 2009, dictada por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), mediante la cual impuso a la recurrente la sanción de comiso establecida en el artículo 96 de la Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Nro. 1.524 del 7 de julio de 2009, por el incumplimiento de los deberes exigidos en los artículos 27, 28, 70, 71, 77, numeral 5 y 94 de la mencionada Ley Estadal, así como por la infracción de los artículos 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
El 21 de febrero de 2017 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0807 de fecha 20 de abril del 2010 dictada por este Tribunal. Asimismo, en esa misma fecha se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó a las partes, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01757 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01757 del 15 de diciembre del 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2158 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos
Exp. Nº 2158
PJSA/ma/fd
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