REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. Nº 1886
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4163

El 18 de diciembre de 2008, el ciudadano José Abreu Correia Dos Santos, titular de la cédula de identidad N° V-5.372.765, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, en su carácter de Presidente de HIERRO FIBRO CEMENTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de agosto de 1981, bajo el Nº 151, tomo 6-C, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07524502-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Edif. Torre 4, piso 4, oficina 405, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Raquel Maria Medina Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.436, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000179-161 del 30 de julio de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-643 del 04 de noviembre de 2005, por no llevar el resumen de los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado, y emitir facturas en forma libre en los periodos comprendidos entre diciembre de 2004 y octubre de 2005 sin indicar el domicilio fiscal del receptor del servicio. Sanción concurrida: 927,5 unidades tributarias.
El 08 de junio de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0859 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José Abreu Correia Dos Santos, en su carácter de Presidente de HIERRO FIBRO CEMENTO, C.A., debidamente asistido por la ciudadana Raquel Maria Medina Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.436, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000179-161 del 30 de julio de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-643 del 04 de noviembre de 2005, por no llevar el resumen de los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado, y emitir facturas en forma libre en los periodos comprendidos entre diciembre de 2004 y octubre de 2005 sin indicar el domicilio fiscal del receptor del servicio. Sanción concurrida: 927,5 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración y la sanción concurrida impuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a HIERRO FIBRO CEMENTO, C.A. en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000179-161 de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 09 de abril de 2012 se dicto auto en el cual se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fines de la consulta de la Sentencia Definitiva Nº0859 de fecha 08 de junio del 2010 emanada de este Tribunal..
El 03 de octubre de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01120 la cual declaró:
1.- PROCEDE la consulta.
2.- Se REVOCA de la Sentencia Definitiva N° 0859 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, lo referente a la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por HIERRO FIBRO CEMENTO, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000179-161 del 30 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-643 del 04 de noviembre de 2005, aplicando multa por la cantidad total de novecientos veintisiete coma cinco unidades tributarias (927,5 U.T.), por no llevar el resumen de los Libros de Compras y Ventas del impuesto al valor agregado y emitir facturas en forma libre en los períodos comprendidos entre diciembre de 2004 a octubre de 2005, sin indicar el domicilio fiscal del receptor del servicio, la cual queda FIRME.
Se CONDENA en costas procesales a la contribuyente Hierro Fibro Cemento, C.A., calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El 12 de diciembre de 2012 se le da reingreso al presente expediente, y se ordena notificar a las partes
El 31 de marzo de 2014 se agrego cartel de notificación al contribuyente HIERRO FIBRO CEMENTO, C.A. A fin de notificarlo de la Sentencia Nº 01120 del 03 de octubre de 2012, emanada de La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
El 20 de febrero de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó a las partes, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01120 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01120 del 03 de octubre del 2012, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1886 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos
Exp. Nº 1886
PJSA/ma/fd