REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de marzo de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 1861
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4167
El 04 de diciembre de 2008, el ciudadano Iván Sabatino Pizzolante, titular de la cédula de identidad N° V-5.444.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.401, actuando en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA MADEIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20 de noviembre de 1991, bajo el Nº 41, tomo 14-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07589169-4, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, Oficinas Nros. 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/83-323 del 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de mayo de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0828 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE ON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Iván Sabatino Pizzolante, actuando en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA MADEIRA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/83-323 del 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DFRIVA-PEC-683 del 31 de diciembre de 2007, mediante la cual se le impuso sanción a la contribuyente por cuanto: 1.- Enteró las retenciones de impuesto al valor agregado (IVA) fuera del lapso legal y reglamentario y 2.- Presentó las declaraciones informativas de las retenciones de impuesto al valor agregado (IVA) fuera del plazo legal y reglamentario; monto total de 2.187,03 unidades tributarias más los intereses moratorios de bolívares tres millones ciento sesenta y tres mil quinientos cincuenta con noventa y ocho céntimos (Bs. 3.163.550,98) (BsF. 3.165,55).
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas para cada quincena en el período objeto de fiscalización a DISTRIBUIDORA MADEIRA, C.A. en la aplicación de los artículos 103 y 113 del Código Orgánico Tributario.
3) SUFICIENTEMENTE MOTIVADO el acto administrativo dictado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
4) EXIME a las partes del pago de las costas procesales, por haber no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 01 de noviembre de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.355, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 27 de octubre del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0828 dictada por este juzgado, en fecha 14 de mayo del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de diciembre de 2013, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01405 la cual declaró:
1) CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 0828 de fecha 14 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MADEIRA, C.A., de la cual se REVOCAN los pronunciamientos atinentes a la aplicación de las reglas del delito continuado respecto a las infracciones formales y materiales sancionadas en los artículos 103, numeral 3, segundo aparte y 113 del vigente Código Orgánico Tributario.
2) FIRME al no haber sido objeto de apelación por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al establecer: (a) que no existe violación al principio non bis in idem; (b) la improcedencia del vicio de inmotivación sobre los intereses moratorios y (c) la improcedencia de la circunstancia atenuante señalada en el artículo 96, numeral 2 del vigente Código Orgánico Tributario.
3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/83323, de fecha 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.
Se EXIME del pago de las costas procesales a la contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en virtud de las dificultades interpretativas planteadas con ocasión de las normas aplicables a la presente controversia.
El 09 de junio de 2014 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0828 de fecha 14 de mayo del 2010 dictada por este Tribunal.
El 20 de febrero de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente DISTRIBUIDORA MADEIRA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01405 del 11 de diciembre del 2013, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1861 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1861
PJSA/ma/jt
|