REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. Nº 1859
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4168

El 02 de diciembre de 2008, los abogados Eurania Caraballo y Carlos Alberto Robayo Viña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.256.051 y V-8.196.739, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.841 y 73.458, también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales la sociedad de comercio TECNOCALCULO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil que antes llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de junio de 1970, bajo el Nº 44, tomo 78, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-7505926-3, con domicilio procesal en la Avenida Calle Codecido, N° 100-61, Edificio Riben´s, Planta Baja, Urbanización San José, Valencia estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000223-021 del 22 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de mayo de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0827 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados Eurania Caraballo y Carlos Alberto Robayo, en su carácter de apoderados judiciales de TECNOCÁLCULO, S.R.L, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000223-021 del 22 de abril de 2008, emanado de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual la Gerencia por falta de interés de la contribuyente manifestó estar imposibilitada de resolver con relación a la solicitud formulada en escrito interpuesto el 14 de junio de 2007, y devuelve la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-05-DF-PEC-079 del 29 de marzo de 2006, con sus respectivas planillas, a los fines que procedan al pago del monto de la sanción aplicada por un total de mil trescientas dos con cincuenta (1302,50) unidades tributarias.
2) Suficientemente AUTORIZADO el ciudadano Tarcisio Ribaldi Langella para actuar en la vía administrativa o judicial de conformidad con los estatutos de la contribuyente.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a TECNOCÁLCULO, S.R.L.
4) PROCEDENTE la determinación de la sanción en unidades tributarias a cancelar con el valor de las mismas a la fecha del pago.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
6) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa de conformidad con el contenido el artículo 327 del código Orgánico tributario.
En fecha 16 de noviembre de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.393, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 01 de junio del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0827 dictada por este juzgado, en fecha 12 de mayo del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 16 de febrero de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00114 la cual declaró:
DESISTIDA la apelación de la contribuyente y CON LUGAR la del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0827 de fecha 12 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de la cual se REVOCA el pronunciamiento sobre la figura del delito continuado.
2. QUE PROCEDE la consulta de la referida sentencia sobre el pronunciamiento referido a la representación del ciudadano Tarcisio Ribaldi Langella para actuar en nombre de TECNOCÁLCULO S.R.L., lo cual se CONFIRMA.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Tecnocálculo S.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000223-021 de fecha 22 de abril de 2008, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas declaró que “…no habiéndose acreditado en forma alguna el interés de la persona solicitante, esta Gerencia se encuentra imposibilitada de conocer la petición formulada…”, contenida en la solicitud de revisión de oficio y anulación contra la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-05-DF-PEC-079 del 29 de marzo de 2006, mediante la cual la División de Fiscalización de dicha Gerencia determinó multas a la contribuyente por incumplimiento de los deberes formales relativos a que emitió facturas que no cumplen con los requisitos exigidos, correspondientes a los períodos de imposición de los meses de marzo de 2005 a marzo de 2006, ambos inclusive, y que el Libro de Ventas no cumple con las formalidades legales para el período correspondiente al mes de marzo de 2006, por lo que le impuso multas por la cantidad total de mil trescientos dos con cincuenta unidades tributarias (1.302,50 u.t.). Quedan FIRMES los actos administrativos impugnados.
Se ORDENA anular las Planillas de Liquidación y expedir las Sustitutivas conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
El 20 de julio de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0827 de fecha 12 de mayo del 2010 dictada por este Tribunal.
El 20 de febrero de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente TECNOCALCULO S.R.L., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00114 del 16 de febrero del 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1859 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1859
PJSA/ma/jt