REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de marzo de 2017
206° y 157°
Exp. N° 1768
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4166
El 07 de octubre de 2008 el ciudadano Nicolás Eduardo Perruolo Solano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.249.606, actuando en su carácter de Representante de EMEVAL EMERGENCIAS MEDICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de mayo de 1999, bajo el Nº 40, tomo 26-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30619116-0, con domicilio fiscal en la Av. Díaz Moreno c/c Salón, C.C. Guaicapuro, local 101-10, Sector San José, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/228-137 del 29 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de noviembre de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1768. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 27 de mayo de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0839 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el ciudadano Nicolás Eduardo Perruolo Solano, actuando en su carácter de Representante de EMEVAL EMERGENCIAS MEDICAS, C.A., debidamente asistido por el ciudadano Raúl Becerra Morales, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/228-137 del 29 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-01-DF-PEC-013 del 08 de febrero de 2006, en la cual impuso sanción a la contribuyente, confirmando una planilla de liquidación y anulando otras, por un monto total de mil ciento sesenta y seis unidades tributarias (1.166 U.T.).
2) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a EMEVAL EMERGENCIAS MEDICAS, C.A.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) EXIME del pago de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 01 de marzo de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07 de junio de 2010 por la apoderada judicial de la administración tributaria.
En fecha 03 de octubre de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01124 mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0839 de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente EMEVAL EMERGENCIAS MÉDICAS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/228-137 de fecha 29 de abril de 2008, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida recurrente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-013 del 8 de febrero de 2006, que impuso multas por incumplimiento de deberes formales por la cantidad de mil ciento sesenta y seis unidades tributarias (1.166 U.T.) correspondiente a los períodos de imposición de los meses de enero hasta diciembre de 2005, ambos inclusive, y enero de 2006, las cuales quedan FIRMES.
La Administración Tributaria deberá proceder a corregir el error material cometido en la determinación de la multa para el período de imposición correspondiente al mes de enero de 2005, que es por la cantidad de setenta con cincuenta (70,50) unidades tributarias.
Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente.
El 20 de febrero del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01185 del 11 de octubre del 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01124 del 03 de octubre del 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1768
PJSA/ma/mg
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