REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. N° 1687
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4169

El 28 de marzo de 2007, los ciudadanos José Fernández Lugo y Evaristo Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-956.611 y V-2.568.355, respectivamente, en su carácter de Directores Principales, de la sociedad de comercio PROMOTORES HOTELEROS, C.A., inscrita Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07521983-0, con domicilio fiscal en la Avenida Díaz Moreno, Edificio Torre Castillito, piso 6, Oficina 23.2, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistidos en este acto por el abogado Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.660, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-116-309 del 27 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 09 de octubre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1687 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 12 de noviembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2793 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos José Fernández Lugo y Evaristo Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-956.611 y V-2.568.355, respectivamente, en su carácter de Directores Principales, de la sociedad de comercio PROMOTORES HOTELEROS, C.A., plenamente identificados.
En fecha 18 de septiembre de 2015 el alguacil de este tribunal consigno la última de las notificaciones correspondiente a la Contraloría General de la Republica.
En fecha 01 de octubre de 2015 el Juez Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contraloría General de la Republica. y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-116-309 del 27 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1687
PJSA/ma/jt