REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de marzo de 2017
206° y 158°
Exp. N° 2827
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4161
El 31 de julio del 2007 la ciudadana Carmen Lisser Infante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.498, en su carácter de apoderada judicial de AUTO CRISTALES SAN JUDAS TADEO, C.A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 24 de abril de 1998, bajo el Nº 30, Tomo 16-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07538115-7, con domicilio fiscal en la Avenida Constitución, Sector 23 de Enero, local Nº 200, Maracay estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/00030-362 del 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 01 de febrero de 2012 le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 08 de agosto de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 19 de noviembre de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3414 la cual declaró EXTINGUIDA LA CCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado la ciudadana Carmen Lisser Infante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.498, en su carácter de apoderada judicial de AUTO CRISTALES SAN JUDAS TADEO, C.A plenamente identificado.
El 15 de febrero de 2017se recibido comisión debidamente cumplida de la notificación de la sentencia a la Procuraduría y la Contraloría General de la Republica, siendo esta la última de las notificaciones de la sentencia supra mencionada
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/00030-362 del 24 de noviembre de 2010 emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente
Abg. María G Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente
Abg. María G Alejos
Exp. Nº 2827
PJSA/ma/fd
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