REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de marzo de 2017
206° y 157°

Exp. N° 1963
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4160

El 18 de octubre de 2009 los ciudadanos Mauro Cimaroli Fava y Marisela Bruna Cimaroli Fava, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.988.380 y V-7.247.109, respectivamente, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, de la sociedad mercantil HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 65, Tomo 13-B, del 03 de noviembre de 1978, última reforma anotada por ante el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 38, Tomo 53-A del 04 de julio de 2007, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07518322-3, con domicilio fiscal en la Av. Principal N° 353 PB, Vía Choroni, Urbanización El Castaño, Maracay, estado Aragua; debidamente asistidos por el abogado Jorge Pino Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.600, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/4176-328, del 22 de agosto de 2008, emanado de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de abril de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1963. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.

El 18 de octubre de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0920 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Mauro Cimaroli Fava y Marisela Bruna Cimaroli Fava, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, de HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A., debidamente asistidos por el abogado Jorge Pino Perozo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/4176-328, del 22 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalido el contenido de la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-PFF-PEC-344 del 26 de marzo de 2007, mediante la cual se le impuso a la contribuyente sanción por las siguientes infracciones: 1.- emitir facturas que no cumplen con las formalidades; 2.- no dejar constancia del Registro de Información Fiscal (RIF) en el aviso impreso de publicidad; 3.- no llevar los libros de compras y de ventas de conformidad con las formalidades legales y reglamentarias y, 4.- llevar más de una serie en la facturación de un mismo establecimiento, para un monto total de mil novecientos noventa y dos con cincuenta (1.992,50) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.

En fecha 18 de junio de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10 de noviembre de 2010 por el apoderado judicial de la administración tributaria.

En fecha 12 de diciembre de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01521 mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0920, dictada el 18 de octubre de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; por tanto, se REVOCA el pronunciamiento relativo a la procedencia de la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos tributarios formales.
2. QUEDA FIRME, al no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario incoado, lo atinente a la comisión de las infracciones relativas a: 1. Llevar los libros especiales de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; 2. No exhibir en el aviso impreso de publicidad el número de Registro de Información Fiscal (RIF); 3. Llevar más de una serie de facturas en forma libre para documentar la ejecución de sus operaciones de ventas en un mismo establecimiento sin poseer sucursales y, 4. Emitir las facturas de ventas tipo ‘automatizadas’ en forma computarizada, sin cumplir con las formalidades y condiciones previstas en las normas tributarias, “por cuanto no detallan el precio unitario de los bienes o servicios vendidos”, en los períodos comprendidos desde el mes de febrero de 2006 hasta el mes de febrero de 2007, ambas inclusive.
3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/4176-328, del 22 de agosto de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos expuestos en el presente fallo.
4. Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente.
El 17 de febrero del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01521 del 12 de diciembre del 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01521 del 12 de diciembre del 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.


Exp. N° 1963
PJSA/ma/mg