REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de marzo de 2017
206° y 157°

Exp. N° 1960
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4159

El 18 de febrero de 2009 el ciudadano Nelson Yee-To Cheng Yip, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-9.676.982, en su carácter de Director Administrador, de la sociedad mercantil GRAN DRAGON DE ORO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 166, Tomo 109-A, del 12 de enero de 1984, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07533195-8, con domicilio fiscal en la Av. 19 de abril, C.C. 19 de Abril, locales 3 y 4, Maracay estado Aragua; debidamente asistido por el abogado Jorge Pino Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.600, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00077-386, del 25 de septiembre de 2008, emanado de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de abril de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1960. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 13 de octubre de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0919 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Nelson Yee-To Cheng Yip, en su carácter de director administrador de el GRAN DRAGON DE ORO, S.R.L., debidamente asistido por el abogado Jorge Pino Perozo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00077-386, del 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-561 del 12 de agosto de 2005 contentiva de un reparo por violación de los deberes formales desde enero hasta octubre de 2004 y sanción concurrida por setecientos cuarenta y tres (743) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a GRAN DRAGON DE ORO, S.R.L., y ANULADAS de la Resolución N° Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00077-386 sólo lo relativo a las multas aplicadas mes a mes por la emisión e facturas sin cumplir con los requisitos legales.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 05 de agosto de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de julio de 2011 por el apoderado judicial de la administración tributaria.

En fecha 08 de agosto de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00977 mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0919 de fecha 13 de octubre de 2010, la cual se REVOCA.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GRAN DRAGÓN DE ORO S.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008-00077-386 de fecha 25 de septiembre de 2008, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida recurrente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-561 del 12 de agosto de 2005, que impuso multas por incumplimiento de deberes formales por la cantidad de setecientas cuarenta y tres unidades tributarias (743 u.t.) correspondiente a los períodos de imposición correspondientes a los meses de enero hasta octubre de 2004, las cuales quedan FIRMES.
Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente.

El 17 de febrero del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01185 del 11 de octubre del 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00977 del 08 de agosto del 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 1960
PJSA/ma/mg