REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. Nº 1955
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4158

El 09 de febrero de 2009, el ciudadano Joel Ruiz García, titular de la cédula de identidad Nº V-10.352.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.101, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES FERT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de julio de 2005, bajo el N° 43, Tomo N° 59-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31395337-7, domiciliada en la Carretera Nacional Valencia - Güigüe- Flor Amarillo, C.C. El Arboral, nivel Planta Baja, local N° 32, Flor Amarillo, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-01-05-DF-PEC-214 del 15 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual determinó un reparo por cuanto la contribuyente: 1) lleva libros de compras y ventas desde mazo de 2006 hasta marzo de 2007 sin cumplir con las formalidades legales en materia de impuesto al valor agregado; 2) no exhibe en lugar visible la declaración de renta del ejercicio anterior; 3) los libros legales tenían como fecha de registro el 14 de marzo de 2007 y, 4) emitió facturas desde el 1 de mazo de 2006 hasta el 13 de marzo de 2007 sin cumplir con las formalidades legales. Sanción total 1936,5 unidades tributarias.
El 08 de junio de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0858 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Joel Ruiz García, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES FERT, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-01-05-DF-PEC-214 del 15 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual determinó un reparo por cuanto la contribuyente: 1) lleva libros de compras y ventas desde mazo de 2006 hasta marzo de 2007 sin cumplir con las formalidades legales en materia de impuesto al valor agregado; 2) no exhibe en lugar visible la declaración de renta del ejercicio anterior; 3) los libros legales tenían como fecha de registro el 14 de marzo de 2007 y, 4) emitió facturas desde el 1 de mazo de 2006 hasta el 13 de marzo de 2007 sin cumplir con las formalidades legales. Sanción total 1936,5 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a INVERSIONES FERT, C.A.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa de conformidad con el contenido el artículo 327 del código Orgánico tributario..
En fecha 23 de marzo de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.235 , en su carácter de representante de la Republica adscrito a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 02 de agosto del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0858 dictada por este juzgado, en esa misma fecha, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 24 de enero de 2013, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00043 la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0858, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 8 de junio de 2010, la cual se REVOCA, respecto de la aplicación de la figura del delito continuado.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES FERT C.A., contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2008-01-05-DF-PEC-214 del 15 de mayo de 2008, en consecuencia, se ANULA del referido acto administrativo lo atinente al monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme al criterio expuesto en el presente fallo
El 24 de enero de 2014 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0858 de fecha 08 de junio del 2010 dictada por este Tribunal.
El 17 de febrero de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó a las partes, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00043 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00043 del 24 de enero del 2013, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1955 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1955
PJSA/ma/fd