REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de marzo de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 1836
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4162
El 31 de octubre de 2008, la ciudadana Karina C. Sabatino P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.855, actuando en su carácter de apoderada judicial de AGENCIA SELINGER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 10 de marzo de 1993, bajo el N° 10, Tomo N° 81-A Pro, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30085156-7, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nros. 2-08/2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en las Decisiones Administrativas Nros. SNAT/INA/APPC/AAJ/2008/D/Nº 007029 del 20 de junio de 2008 y SNAT/INA/APPC/AAJ/2008/D/Nº 009855 del 12 de septiembre de 2008, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de febrero de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0769 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Karina Celeste Sabatino Perez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa AGENCIA SELINGER, C.A., contra la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2008/D/Nº 007029 del 20 de junio 2008; Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 200850049838 y su Planilla de Pago Nº 0892907361 Forma 99081 y Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 009855 del 12 de septiembre de 2008; Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 200850049855 y su Planilla de Pago Nº 0892897092, impuestas por la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO, por un monto total de bolívares fuertes quinientos sesenta y ocho mil treinta sin céntimos (BsF. 568.030,00).
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a AGENCIA SELINGER, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa AGENCIA SELINGER, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a la empresa AGENCIA SELINGER, C.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de diciembre de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Luisana Contreras Angulo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.163, en su carácter de representante judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 29 de junio del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0769 dictada por este juzgado, en fecha 23 de febrero del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de julio de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00983 la cual declaró:
“…En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 0769, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 23 de febrero de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio AGENCIA SELINGER, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.
No procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, de conformidad con los términos expuestos en la presente decisión….”
El 14 de noviembre de 2011 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0769 de fecha 23 de febrero del 2010 dictada por este Tribunal.
El 17 de febrero de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente AGENCIA SELINGER, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00983 del 20 de julio del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1836 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1836
PJSA/ma/jt
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