REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. N° 2759
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4194

El 29 de marzo de 1999, los ciudadanos Amalia Octavio y José Andrés Octavio, inscritos en el instituto de Previsión social para el Abogado bajo los Nros 15.569 y 57.512, en su carácter de apoderados judiciales de LAMAX, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-070086680-7, con domicilio fiscal en la avenida Lisandro Alvarado, Frente a ENCAVA, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT-GGSJ-DR-DRAAT-2010-08787 del 21 de diciembre de 2010, emanada de ese órgano administrativo.
El 17 de Octubre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2759 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 13 de abril de 2011 se dictó sentencia interlocutoria número 3692 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos Amalia Octavio y José Andrés Octavio, inscritos en el instituto de Previsión social para el Abogado bajo los Nros 15.569 y 57.512, en su carácter de apoderados judiciales de LAMAX, S.A., plenamente identificada.
En fecha 13 de abril de 2016, se ordeno publicar un cartel en la puerta de este juzgado en virtud de que el alguacil de este tribunal no logro efectuar dicha notificación.
En fecha 24 de mayo de 2015 el tribunal ordeno agregar cartel de notificación de la sentencia interlocutoria número 3692 se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 271 y en el aparte único del parágrafo primero del artículo 285 del Código Orgánico Tributario, para interponer los recursos correspondientes.
En fecha 21 de febrero de 2017 se agrego comisión debidamente cumplida dicha resultas guarda relación con la notificación de la sentencia interlocutoria número 3692 ala Contraloría y Procuraduría General de la Republica siendo estas las ultimas de las notificaciones.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente mediante cartel y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Multa Nº SNAT-GGSJ-DR-DRAAT-2010-08787 del 21 de diciembre de 2010, N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00140394 del 09 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2759
PJSA/ma/jt