REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de marzo de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 1834
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4156
El 31 de octubre de 2008, los abogados Eurania Caraballo y Carlos Alberto Robayo Viña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.256.051 y V-8.196.739, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.841 y 73.458, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales la sociedad de comercio REPUESTOS O, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 30, Tomo 19-A, del 25 de abril de 2003; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31001813-8, con domicilio en la calle Comercio, c/c Carabobo, local 07, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000147-324 del 13 de agosto de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de junio de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0867 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados Eurania Caraballo y Carlos Alberto Robayo Viña, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales la sociedad de comercio REPUESTOS O, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000147-324, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró “inadmisible por extemporáneo” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-543 del 31 de diciembre de 2007, que determinó un reparo por no exhibir en lugar visible del establecimiento el certificado de inscripción en el registro de Información Fiscal al momento de la visita fiscal, lleva el libro de ventas del impuesto al valor agregado en los periodos comprendidos entre mayo y julio de 2007, ambos inclusive, registrando en las firmas personales, la denominación comercial en lugar del nombre y apellido del contribuyente, y durante los períodos de imposición de mayo a noviembre de 2007, emitió facturas de ventas sin indicar la condición de pago, sea esta a crédito o contado, imponiéndole una sanción total de 1.077,50 unidades tributarias.
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por REPUESTOS O, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-543.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a REPUESTOS O, C.A.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa de conformidad con el contenido el artículo 327 del código Orgánico tributario.
En fecha 19 de noviembre de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Carlos Robayo Viña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.458, en su carácter de apoderado judicial de REPUESTOS C.A., mediante diligencia suscrita el 10 de noviembre del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0867 dictada por este juzgado, en fecha 17 de junio del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 13 de julio de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00938 la cual declaró:
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio REPUESTOS O. C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 0867 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 17 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 31 de octubre de 2008 por la referida empresa.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la indicada sentencia. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en el aspecto relacionado con el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente sobre la base de las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente. En consecuencia, se REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las multas aplicadas.
Se ORDENA anular las Planillas de Liquidación y expedir las Sustitutivas conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
El 09 de abril de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0867 de fecha 17 de junio del 2010 dictada por este Tribunal.
El 21 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 20 de febrero de 2017 se dicto auto donde este tribunal le otorgó al contribuyente REPUESTOS C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00938 del 13 de julio del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1834 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1834
PJSA/ma/jt
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