REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. Nº 1774
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4155

El 03 de octubre de 2008, la ciudadana Aura Lorena Rojas Piña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.474.558, actuando en su carácter de Representante de HIGH COMPUTERS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de noviembre de 2004, bajo el Nº 49, tomo 96-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31249140-0, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, Callejón Prebol, Edif. Bari, Local 21 PB, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por la ciudadana Marisela Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.013, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-227-263 del 12 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de noviembre de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0713 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Aura Lorena Rojas Piña, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil HIGH COMPUTERS, C.A., debidamente asistida por la ciudadana Marisela Méndez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-227-263 del 12 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0058, del 16 de febrero de 2007, por emitir facturas sin cumplir las formalidades legales y reglamentarias en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, para los ejercicios fiscales 2004 y 2005 y los periodos de imposición comprendidos desde mayo 2006, hasta octubre 2006, ambos inclusive, para un total de la sanción de quinientas cincuenta y una unidades tributarias (551,70 UT) (cuantificado por el SENIAT en BsF. 6.773,76) más intereses moratorios de bolívares fuertes setenta y dos céntimos (BsF. 0,52).
2) PROCEDENTE la aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario en la cuantificación de la sanción con las unidades monetarias del momento del pago.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de la sanción mes a mes.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de enero de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogado Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 24 de enero del 2012, en la que apela de la sentencia definitiva número 0713 dictada por este juzgado, en fecha 20 de noviembre del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 06 de noviembre de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01295 la cual declaró:
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0713 de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa HIGH COMPUTERS, C.A.; en consecuencia, se REVOCA el razonamiento efectuado en esa decisión en relación al cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente con fundamento en las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal.
2.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: i) procedencia de las infracciones detectadas en el proceso de verificación fiscal; ii) aplicación del valor de la unidad tributaria que estuviera vigente para el momento del pago.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-227-263 de fecha 12 de diciembre de 2007 y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.
El 31 de marzo de 2014 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0713 de fecha 20 de noviembre del 2009 dictada por este Tribunal.
El 15 de julio de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 20 de febrero de 2017 se dicto auto donde este tribunal le otorgó al contribuyente HIGH COMPUTERS, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01295 del 06 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1774 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1774
PJSA/ma/jt