REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. N° 2336
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4193

El 14 de enero de 2008 el ciudadano Nestor Rafael Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-3.256.157, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EL HIDROMATICO DE VALENCIA, C.A., inscrito ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 18 de julio de 1990, bajo el Nº 43, tomo 2-A, posteriormente reformada por ante el mismo Registro, bajo los números 32 y 06, tomo 13-A y 82-A, en fechas 05 de mayo de 1994 y 19 de octubre de 2000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07580274-8, con domicilio en la avenida Branger c/c Michelena, Centro Comercial C.C.H.L. Land, local B (frente a la bomba Michelena), Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.953.447 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0005 de fecha 18 de enero de 2007 y sus respectivas planillas emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 25 de junio de 2008 la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emanó la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000009225 el cual declaró inadmisible el recurso jerárquico.
El 07 de diciembre de 2010 la Administración Tributaria remitió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/009-02 el recurso jerárquico.
. El 23 de febrero de 2010 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2336 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
El 16 de octubre de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 16 de marzo de 2017 la alguacil del tribunal consignó debidamente cumplida la boleta de notificación de entrada del contribuyente, siendo esta la última boleta de notificación librada de la entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada de conformidad con en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que la parte provea lo conducente, haciéndole mención al contribuyente que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias y además para poder cumplir con las notificaciones cuando estas sean a una distancia igual o superior a 500 metros de la sede del Tribunal. De igual forma, manifestar su interés de continuar con la causa, esto de acuerdo a lo establecido en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevé toda instancia se extingue cuando ha transcurrido un (01) año a contar a partir de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, concatenado con el artículo 269 euisdem y el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, dicho criterio fue ratificado mediante sentencia número 01349 de fecha de 28 de octubre de 2008 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Para la ya mencionada notificación, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la República, se le concede dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento
Asimismo se deja constancia que la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, por lo cual una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Civil. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente


Abg. María G Alejos.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. María G Alejos.


Exp. N° 2336
PJSA/ma/am