REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de marzo de 2017
206° y 158°

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 13 de marzo del presente año, por la abogada Yanelis Vega Avila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del A bogado bajo el Nº 227.137, en su carácter de apoderada judicial de JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., constante de tres (03) folios útiles y ocho (08) anexos, este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la abogada supra mencionada, del escrito de pruebas presentado por la misma, identificadas con la letra “A” hasta “H” las mismas se admiten en cuanto a lugar ha derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente y 339 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo
La Secretaria Suplente


Abg. Maria Gabriela Alejos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente


Abg. Maria Gabriela Alejos

Exp. N° 3373
PJSA/ma/jt