REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de marzo de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 3302
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4188
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano ELIAS ANTONIO NAVAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.822.510, de este domicilio, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-17822510-0, debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández titular de la cedula de identidad Nº V- 4.055.346, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este Tribunal, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2015- Exp Nº 02119/2013-0024, de fecha 20 de febrero de 2015 emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA. (SENIAT).
El 03 de agosto de 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1461 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto interpuesto por el ciudadano ELÍAS ANTONIO NAVAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número V- 17.822.510, debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.313, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario administrativo número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015/EXPN°02119/2013-0024 del 20 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2. Se declara FIRME resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015/EXPN°02119/2013-0024 del 20 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3. Se ORDENA a la Administración Tributaria, realizar el correspondiente ajuste, en las Planillas de Liquidación, de la Unidad Tributaria vigente para la fecha efectiva del pago de las sanciones declaradas firmes en este fallo.
4. CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente ELÍAS ANTONIO NAVAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número V- 17.822.510, en una cifra equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario 2014, por haber resultado totalmente vencido.
5. El contribuyente ELÍAS ANTONIO NAVAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número V- 17.822.510, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
En fecha 20 de febrero de 2017 el alguacil de este tribunal consigno la última de las notificaciones correspondiente al Contralor General de la Republica
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1461 del 03 de agosto del 2016, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3302 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3302
PJSA/ma/fd
|