REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de marzo de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 3213
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4190
El 26 de junio de 2014, los ciudadanos Guillermo López Contreras y Edgar Oswaldo Guedez, titulares de la cédula de identidad nros. V-2.092.118 y V-7.500.334, en su carácter de presidente y vicepresidente respectivamente de VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de octubre de 1992, bajo el n° 62, tomo 2-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-30058269-8, con domicilio procesal en la urbanización Lomas del Este, centro comercial Lomas del Este, piso 6, oficina 64, Valencia estado Carabobo, asistidos por los abogados Luís Hidalgo y Carlos Guedez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 125.229 y 208.629 respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000188-22 del 02 de mayo de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 03 de junio de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1453 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Guillermo López Contreras y Edgar Oswaldo Guedez, titulares de la cedula de identidad nros. V-2.092.118 y V-7.500.334, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de octubre de 1992, bajo el n° 62, tomo 2-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-30058269-8, con domicilio procesal en la Urb. Lomas del Este, Centro Comercial Lomas del Este, piso 6, oficina 64, Valencia estado Carabobo, asistidos por los abogados Luís Hidalgo y Carlos Guedez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 125.229 y 208.629, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000188-22 del 02 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2) Se declara FIRME la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000188-22 del 02 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3) CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad de comercio VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.
El 03 de junio de 2015 se deja expresa constancia que unas vez consignadas la ultimas de las notificaciones se le otorga al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario una vez declarada firme la presente decisión.
En fecha 21 de febrero de 2017 el alguacil de este tribunal consigno la última de las notificaciones correspondiente al Contralor General de la Republica
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1386 del 03 de junio del 2015, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3213 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3213
PJSA/ma/jt
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