REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de marzo de 2017
206° y 158°
Exp. N° 2450
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4189
El 21 de octubre de 2008, el ciudadano Luís Enrique Guerra Montañez, titular de la cédula de identidad N° V-3.304.554, en su carácter de presidente de DIELESA MARACAY, S.A., estando inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 07 de noviembre de 1985, bajo el N° 90, Tomo 172, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30030512-0, con domicilio en avenida constitución oeste, casa N° 257, sector 23 de enero, en la ciudad de Maracay estado Aragua, asistido por el abogado José Antonio Reyes Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.976, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009-N°5545-397 del 06 de octubre de 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de julio de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2450 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 20 de enero de 2015 el Juez Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 25 de febrero de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3593 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Luís Enrique Guerra Montañez, titular de la cédula de identidad N° V-3.304.554, en su carácter de presidente de DIELESA MARACAY, S.A., plenamente identificado.
En fecha 14 de febrero de 2017 se dio por recibido las últimas de las notificaciones correspondientes a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contraloría General de la Republica. y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009-N°5545-397 del 06 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2450
PJSA/ma/mg
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