REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. Nº 3180
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4187

El 03 de abril de 2014 el ciudadano Bernardo Diaz Grau, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 718, en su carácter de apoderado judicial de WORLD BOULTON PUERTO CABELLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 20 de septiembre de 1991, bajo el n° 40, tomo 22-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07588043-9, con domicilio en la Calle Comercio, Edificio BOULTON, Local PB, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución n° 1480007013-1329760 del 04 de febrero de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 30 de mayo de 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1453 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Bernardo Díaz Grau, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 718, en su carácter de apoderado judicial de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Septiembre de 1991, bajo el N° 40, Tomo 22-A, con domicilio en la calle Calle Comercio, edificio Boulton, local PB, Puerto Cabello estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1480007013-1329760 de fecha 04 de febrero de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual acordó la transferencia de su cuenta de retenciones del I.V.A. la cantidad de Ochenta y un mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve céntimos (Bs. 81.298,99) a la empresa Transportadora General Venezolana, C.A.,
2.- Se declara FIRME la Resolución Nº 1480007013-1329760 de fecha 04 de febrero de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual acordó la transferencia de su cuenta de retenciones del I.V.A. la cantidad de Ochenta y un mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve céntimos (Bs. 81.298,99) a la empresa Transportadora General Venezolana, C.A.,
3.- CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.
4.- El contribuyente sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO., de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión
En fecha 20 de febrero de 2017 el alguacil de este tribunal consigno la última de las notificaciones correspondiente al Contralor General de la Republica
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1453 del 30 de mayo del 2016, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2910 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3180
PJSA/ma/jt