REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. Nº 2910
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4186

En fecha 23 de diciembre de 2010, los ciudadanos Leandra Uzcategui Simancas y Jhoanny Yeoshen Martínez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.662.148 y V- 13.943.556, respectivamente, en su carácter de representantes legales de GOLD PLAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de julio de 2007, bajo el N° 71, tomo 54-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29445887-4, asistidos por el abogado Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 96.660, domiciliada en la Av. Bolívar Norte, Centro Comercial El Camoruco, nivel C-2, urbanización Camoruco, Valencia estado Carabobo, interpusieron contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0044 del 25 de enero de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de julio de 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1460 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Leandra Uzcategui Simancas y Jhoanny Yeoshenn Martinez, titulares de las cédulas de identidad números V.- 17.662.148 y V.- 13.943.556, en su carácter de apoderados legales de la sociedad de comercio GOLD PLAN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 71, Tomo 54-A, en fecha 09 de julio de 2007 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) número J.- 29445887-4, con domicilio en la avenida Bolívar Norte, centro comercial El Camoruco, nivel C-2, urbanización Camoruco, Valencia estado Carabobo, debidamente asistidos por el abogado Alfredo Ramón Mendez, titular de la cédula de identidad número V.- 8.796.842 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado N° 96.660, contra el acto contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2011-0044 de fecha 25 de enero de 2012 emanado por la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en el Oficio número SNAT-INTI-GRTI-DCE-CM-2010-6403 de fecha 15 de diciembre de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se declara FIRME la Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2011-0044 de fecha 25 de enero de 2012 emanado por la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en el Oficio número SNAT-INTI-GRTI-DCE-CM-2010-6403 de fecha 15 de diciembre de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y por ende se confirma la Resolución SNAT-INTI-GRTI-DCE-CM-2010-6403 de fecha 15 de diciembre de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. En virtud que el asunto no tiene un cuantía determinada, el tribunal fijará prudencialmente las costas esto de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del 2001, aplicable en razón de tiempo, por lo cual se CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente GOLD PLAN, C.A., por el monto de quinientas unidades tributarias (500 U.T) por haber resultado totalmente vencida.
4. El contribuyente GOLD PLAN, C.A., ya identificado, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
En fecha 20 de febrero de 2017 el alguacil de este tribunal consigno la última de las notificaciones correspondiente al Contralor General de la Republica
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1460 del 21 de julio del 2016, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2910 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos

Exp. Nº 2910
PJSA/ma/jt