REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de marzo del 2017
206° y 158°

Exp. Nº 2139
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4184

El ciudadano Cristóbal Orbegozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.360.984, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil IMPRESOS GRAFIMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el N° 28, Tomo 951-A, del 18 de marzo de 1999, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30599199-5, con domicilio en la Cuarta Avenida N° 246, Urbanización La Maracaya, estado Aragua asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Quintana Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.088; interpuso recurso contencioso tributarios subsidiario al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI,RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-218, del 17 de mayo de 2006, 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de octubre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2139 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 25 de febrero de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria número 3597 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso, intentado por el ciudadano Cristóbal Orbegozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.360.984, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil IMPRESOS GRAFIMAR, C.A. El 02 de febrero del 2017, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al contribuyente de la sentencia interlocutoria Nº 3055 dictada por este Tribunal.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo en esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente IMPRESOS GRAFIMAR, C.A
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI,RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-218, del 17 de mayo de 2006, 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2139
PJSA/ma/fd