REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. N° 1535
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4185

El 11 de abril de 2006 el ciudadano Wei Qiang Fung NG, titular de la cédula de identidad número V-14.461.960, actuando en su carácter de Presidente de MAYORISTA FUTURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de abril de 2.002, bajo el N° 29, Tomo N° 21-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30917116-0, con domicilio fiscal en Nueva Valencia Mercado de Mayorista, Vía Tocuyito, locales 17 y 18 Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Ender Viloria Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.265, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000106190 del 23 de agosto de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de mayo de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1535. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.

El 08 de marzo de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0776 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Wei Qiang Fung NG, actuando en su carácter de Presidente de MAYORISTA FUTURO, C.A., debidamente asistido por el ciudadano Ender Viloria Aparicio, ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000106190 del 23 de agosto de 2007, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-470 del 25 de octubre de 2005 por cuanto la contribuyente: 1) emitió facturas de ventas con prescindencia de los requisitos legales, 2) al momento de la visita fiscal no exhibía en un lugar visible de su establecimiento la declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 01-01-04 al 31-12-04 y 3) presentó la declaración definitiva de impuesto sobre la renta para el ejercicio 01-01-03 al 31-12-03 fuera del plazo legal y reglamentario, imponiéndole multa por un monto total de novecientos ochenta y dos con cero cincuenta (982,50) unidades tributarias.
2) PROCEDENTE el procedimiento de verificación utilizado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a MAYORISTA FUTURO, C.A.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 09 de febrero de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 02 de agosto de 2010 por el apoderado judicial de la administración tributaria.

En fecha 05 de abril de 2016 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00377 mediante la cual declaró:
1. DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil MAYORISTA FUTURO, C.A., contra la sentencia N° 0776 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 08 de marzo de 2010. En consecuencia queda FIRME el referido fallo con relación a los siguientes pronunciamientos: 1) Que la contribuyente no rechaza el haber incurrido en los incumplimientos de deberes formales. 2) Que ejerció a plenitud su derecho a la defensa. 3) Que está conforme a derecho el procedimiento de verificación utilizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la referida sentencia la cual se CONFIRMA sobre la base de una motivación distinta a la dictada por el mencionado Tribunal.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000106-190 del 23 de agosto de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la cual queda FIRME con excepción de la sanción por emisión de facturas con prescindencia de los requisitos exigidos, la cual se ANULA.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a los términos del presente fallo.
NO PROCEDE la condenatoria en costas al FISCO NACIONAL.

El 28 de noviembre del 2016, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00377 del 05 de abril del 2016 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00377 del 05 de abril del 2016 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 1535
PJSA/ma/mg