REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de marzo de 2017
206° y 157°

Exp. N° 2923
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4180

El 10 de noviembre de 2009, los ciudadanos Juan A. Evangelista G. y Lissett M. Lemoine M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.611.229 y V-12.427.211, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de PALMA SOLA SHOP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de agosto de 2006, bajo el N° 57, tomo 300-A e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31659988-4, domiciliado en la Carretera Panamericana Tucacas, El Palito, Urb. Palma Sola, casa N° 001, Morón estado Carabobo, asistido por el abogado Antonio Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2011-000268 del 22 de septiembre de 2011, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de junio de 2012, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 2923. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 10 de diciembre de 2013 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3040 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, en la demanda intentada por la recurrente.
En fecha 21 de febrero de 2017, se dio por recibido la notificación de la Contraloría General de la Republica siendo esta la última de las notificaciones libradas en la sentencia interlocutoria Nº 3040.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2011-000268 del 22 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2923
PJSA/ma/mg