REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de marzo de 2017
206° y 158º
EXPEDIENTE Nº 2086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4178
En fecha 01 de abril de 2009 la ciudadana Maria Elena León Medrano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.869.489, en su carácter de representante de la SUCESIÓN DE ANDRIUS ALGIMANTAS VILTRAKIS IVANAUSKAITE, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31117824-4, con domicilio fiscal en la calle el Parque, urbanización Campo Alegre, Casa Nº 105-40, Valencia estado Carabobo, asistida por el abogado José Francisco Báez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.057.003 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.314, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2005-000336 del 27 de febrero de 2009 emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 04 de junio de 2008 la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emanó la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-568-193 declarando sin lugar el recurso jerárquico y confirmando el acto administrativo impugnado y sus respectivas planillas.
El 10 de junio de 2009 la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió el expediente administrativo mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/2009/10-106.
El 30 de junio de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 2086. Se libraron las notificaciones de ley.
El 02 de diciembre 2015 se dicto auto de abocamiento en el presente expediente.
El 19 de enero de 2016 el alguacil del tribunal consignó negativa la boleta de notificación de entrada del contribuyente.
El 16 de febrero de 2016 se libró cartel al contribuyente.
El 10 de marzo de 2016 se agregó el cartel.
Asimismo se deja constancia que se ha vencido el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 10 de marzo de 2016.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 10 de marzo de 2016, mediante el cual se consignó el cartel del contribuyente y estando a derecho el Contribuyente de la entrada, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Maria Elena León Medrano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.869.489, en su carácter de representante de la SUCESIÓN DE ANDRIUS ALGIMANTAS VILTRAKIS IVANAUSKAITE, asistida por el abogado José Francisco Báez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.057.003 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.314.
Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Para la práctica de dicha notificación se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimonial de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2086
PJSA/ma/mg
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