REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de marzo de 2017
206° y 158°
Exp. N° 3405
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4171
El 22 de septiembre de 2016 la ciudadana Nieves Nelly Álvarez Pérez, titular de la cédula de identidad número V-5.539.217, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ALCAVE VENEZUELA C. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de octubre de 1954 bajo el Nº 417, Tomo 2-H bajo el nombre de Fiat Lux, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 01 de noviembre de 2010, bajo el Nº 17, tomo 99-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00000828-0, con domicilio procesal en la Carretera Nacional Valencia Los Guayos, local Planta CONAL Piso 1 Sector Los Guayo, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por la abogado Aracelis Urdaneta Navas, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 30.706, interpuso recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-041/2012/Nº0184 de fecha 12 de abril de 2012 emanada de la Unidad de Regímenes Aduaneros Especiales de la División de Operaciones de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-041/2012-018435 de fecha 26 de diciembre de 2012 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0160 de fecha 30 de marzo de 2016 dictada por la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 04 de octubre de 2016 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3405 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de noviembre de 2016 la ciudadana Nieves Nelly Álvarez Pérez, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ALCAVE VENEZUELA C. C.A, presento poder APUD-ACTA a los mandatarios identificados como Aracelis Urdaneta Nava, Miguel Ángel Colmenares Moncada y Víctor Manuel Rivas Flores, titulares de las cédulas de identidad N° 7.082.174, 7.062.502 y 4.875.579, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 30.706, 30.705 y 48.991, respectivamente, quien en lo adelante representarán al otorgante en el presente juicio.
El 07 de marzo de 2017 el apoderado judicial del Contribuyente el abogado Víctor Manuel Rivas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.991, presentó escrito en el cual desiste del procedimiento y consigno copia simple de la planilla de pago.
Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Así mismo, el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la recurrente ALCAVE VENEZUELA C, C.A, de desistir del presente proceso y del pago efectuado mediante planilla Nº 1390304691 del 03 de febrero de 2017, razón por la cual se considera cumplido dicho requisito.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento y el pago efectuado por el ciudadano Víctor Manuel Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.991, en su carácter de Apoderado Judicial de ALCAVE VENEZUELA C, C.A. Lo cual origina la terminación del presente proceso.
2. Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas debido a que en la presente causa no se había admitido el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por lo tanto no acarreó un costo al Estado para su sustanciación.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se concede al notificado, dos (2) días de término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos
Exp. N° 3405
PJSA/ma/jt
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