REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de marzo del 2017
206° y 158°

Exp. Nº 3410
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4148
El 27 de octubre de 2016 el ciudadano Edison Hernández Suero, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Número. Nº 84.160, en su carácter de apoderado judicial de CARGIL DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 07 de marzo de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 16-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-07032176-8, con domicilio en la carretera Turmero la Encrucijada frente a Remavenca, Municipio Santiago Mariño, Turmero estado Aragua, contra la Resolucion Nº A-439/2016 de fecha 25 de agosto de 216, emanada de la Dirección de Tributos Internos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO del estado Aragua.
El 31 de octubre de 2016 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3410 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del Municipio Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario. .
El 15 de febrero de 2017 la alguacil de este tribunal consigno la ultima boleta de notificación de la entrada que en esta oportunidad correspondió a la Contraloría General de la Republica.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a un (01) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria G Alejos

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Maria G Alejos
Exp. Nº 3410
PJSA/am/fd