REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de marzo de 2017
206° y 158º
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y visto el escrito presentado el 29 de noviembre del presente año, por la abogada Yanelis Vega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.137, en su carácter de apoderada judicial de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., constante de diez (10) folios útiles, estando las partes a derecho este juzgado para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, la prueba promovida por la apoderada judicial de la contribuyente en el capítulo I de la PRUEBA DE INFORMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se acuerda oficiar a:
1. CLOVER INTERNACIONAL, C.A., a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado a.
2. ZOOM INTERNACIONAL SERVICE, C.A., a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado b
3. DHL FLETES AEREOS, C.A., a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado c.
4. SOLVEN, C.A., a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado d.
5. HAMBURG SUD TRANSPORTES, S.A., a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado e.
6. DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A., a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado f
7. WMS DE VENEZUELA, S.A., a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado g.
8. CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MAQUINAS, C.A. (CONTIMACA), a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado H.
9. TRANSPORTE AUTOCARIBE, C.A., a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado I.
A tal efecto, con respecto al remisión de los oficios de las sociedades mercantiles marcadas b, c, e, f y h se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas del Área metropolitana, para la sociedad mercantil marcada d se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y para la sociedad mercantil marcada g se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que se sirvan realizar lo conducente para las notificaciones mediante oficios a los entes antes indicados. Remítase con copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente. Líbrense oficios y despachos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo
La Secretaria Suplente,
Abg Maria Gabriela Alejos
En la misma fecha se libró despacho y los oficios correspondientes. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg Maria Gabriela Alejos
Exp. N° 3341
PJSA/ma/mg