REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. N° 3038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4151

El 07 de marzo de 2012, la ciudadana Amalia M. Hernández de S., titular de la cédula de identidad N° V-3.154.875, en su carácter de Representante legal de PROMO, C.A., siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de febrero de 2011, bajo el N° 43, Tomo 15-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07511863-4, con domicilio fiscal en la calle Navas Espinola, local N° 93-173, Sector Navas Espinola, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Fidelia Rodríguez L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.815, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0812 del 31 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 16 de abril de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3038 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 24 de abril de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3269 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Amalia M. Hernández de S., titular de la cédula de identidad N° V-3.154.875, en su carácter de Representante legal de PROMO, C.A., plenamente identificada.
En fecha 24 de enero de 2017 se da por recibida comisión debidamente cumplida dicha resultas guarda relación con la notificación de la sentencia interlocutoria nº 3269 a la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contraloría y Procuraduría General de la Republica.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contraloría y Procuraduría General de la Republica. y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0812 del 31 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3038
PJSA/ma/jt