REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de marzo del 2017
206° y 158°
Exp. Nº 1579
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4150
Las ciudadanas Rosalía Carazzi y Carmela Ragusa de Fallone, titulares de las cédulas de identidad números E-81.193.038 y E-103.510, respectivamente; actuando en su carácter de Presidentas de TENERIA EL PUMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de marzo de 1957, bajo el N° 51, y reformados sus estatutos por acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de julio de 1984, anotado bajo el N° 33, Tomo 172-B; debidamente asistidas por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00036223-8, con domicilio fiscal en la calle Diego de Tovar, Zona Industrial, N° 64, Mariara, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 08 de noviembre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000330-230 del 12 de noviembre del 2007 emanada de ese órgano administrativo.
El 03 de julio de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 1579 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 19 de noviembre del 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria número 2807 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso, intentado por Las ciudadanas Rosalía Carazzi y Carmela Ragusa de Fallone, titulares de las cédulas de identidad números E-81.193.038 y E-103.510, respectivamente; actuando en su carácter de Presidentas de TENERIA EL PUMA, C.A.,
El 05 de diciembre del 2012, se agrego cartel de notificación correspondiente al contribuyente de la sentencia interlocutoria Nº 2807 dictada por este Tribunal.
El 18 de septiembre de 2015, el alguacil de este tribunal consigno la notificación correspondiente a la Contraloría General de la Republica de la sentencia Nº 2807 la cual declaro extinguida la acción por perdida de interés dictada por este tribunal
El 01 de marzo del 2017, se dicto auto mediante el cual se declaró firme la sentencia interlocutoria Nº 2807
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo en esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente TENERIA EL PUMA C.A.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el acto administrativo contenido en N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000330-230 del 12 de noviembre del 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a un (01) día del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1579
PJSA/ma/fd
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