REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de marzo de 2017
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 14.658 / 14.747
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
DEMANDANTES: JOSÉ ANTONIO SILVA DÍAZ y JANET MARGARITA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.868.380 y V-5.976.740 respectivamente
DEMANDADO: ALEXANDER JOSÉ SILVA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.063.841
En fecha 12 de agosto de 2015, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, siendo que el juez titular de ese despacho se inhibe mediante acta de fecha 26 de octubre de 2015.
Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2015, este Tribunal Superior declara con lugar la inhibición planteada y el juez temporal que con tal carácter suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 1 de abril de 2016, se le dio entrada al expediente Nº 14.747 fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
Por auto del 23 de mayo de 2016, se fija la oportunidad para dictar sentencia siendo diferida el 22 de junio de 2016.
El 10 de marzo de 2017 se acuerda acumular el expediente 14.747 al expediente 14.658 por tratarse de dos apelaciones dictadas en el mismo juicio y que guardan relación entre sí.
Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa la parte demandante interpone recurso de apelación en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 21 y 28 de mayo de 2015.
De las actas procesales se desprende, que la parte demandante en escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2015, sostiene que la parte demandada estuvo presente en el acto de ejecución de la medida cautelar innominada el día 2 de diciembre de 2014, interviniendo en el mismo al manifestar que no acataría la medida, por lo que considera que quedó citada y solicita que se difiera el término para el pronunciamiento de la sentencia.
El Juzgado de Primero Instancia en la primera decisión recurrida, de fecha 21 de mayo de 2015 decide que la citación del demandado está pendiente por cuanto en la práctica de la medida innominada se notifica al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SILVA, cédula de identidad Nº 22.424.869 y la persona demandada fue ALEXANDER JOSÉ SILVA, cédula de identidad Nº 7.063.841
Mediante escrito fechado el 26 de mayo de 2015, la parte demandante alega que no se valoró el oficio de subsanación Nº 14.373 emanado del juez comisionado que corrige el error material.
El Juzgado de Primero Instancia en la segunda decisión recurrida, de fecha 28 de mayo de 2015 resuelve que el supuesto error del tribunal comisionado debió ser subsanado en el mismo acto, al momento de practicar la medida pues una vez concluido el acto es difícil verificar la identificación de una persona si no se tiene la cédula de identidad laminada en el momento, por lo que considera que no existe certeza en cuanto a la persona que estuvo presente en el acto.
Para decidir se observa:
Ciertamente, en las actas procesales consta que el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante oficio Nº 14.373 de fecha 12 de diciembre de 2014 señala que en el acto de fecha 2 de diciembre de 2014 por error involuntario se trascribió el número de cédula del demandado ALEXANDER JOSÉ SILVA de manera errónea y que el mismo fue debidamente notificado, presentando su cédula laminada siendo el número correcto 7.063.841.
La seguridad jurídica es uno de los pilares sobre los cuales descansa nuestro sistema procesal y en virtud de ello, es necesario que las partes tengan certeza de los actos procesales. Sin embargo, las declaraciones del juez en el ejercicio de su cargo, gozan de credibilidad, suficiente para blindar el acto de certeza, máxime que conforme al ordinal 8º del artículo 49 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los jueces son personalmente responsables por sus actuaciones judiciales.
Por consiguiente, para desvirtuar la presunción de veracidad que contiene la afirmación de la jueza comisionada, debe mediar impugnación de parte interesada y pruebas que la desvirtúen y como quiera que no consta en el presente expediente que el demandado haya cuestionado en forma alguna lo dicho por la Jueza del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante oficio Nº 14.373 de fecha 12 de diciembre de 2014 quien fue comisionada para la práctica de la medida cautelar, es irremediable concluir que debe tenerse como cierto que el demandado, ciudadano ALEXANDER JOSÉ SILVA DÍAZ, cédula de identidad Nº V-7.063.841, estuvo presente en el acto de ejecución de la medida cautelar innominada llevada a cabo el día 2 de diciembre de 2014, lo que determina que el recurso de apelación debe prosperar con la consecuente modificación de las decisiones recurridas, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la demandante, ciudadanos JOSÉ ANTONIO SILVA DÍAZ y JANET MARGARITA VELIZ; SEGUNDO: SE MODIFICAN las decisiones dictadas en fechas 21 y 28 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia, se tiene como cierto que el demandado, ciudadano ALEXANDER JOSÉ SILVA DÍAZ, cédula de identidad Nº V-7.063.841, estuvo presente en el acto de ejecución de la medida cautelar innominada llevada a cabo el día 2 de diciembre de 2014.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 14.658 / 14.747
JAMP/NRR/RS.-
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