REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 14.989
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: RICHARD GERARDO GÓMEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.062.964
DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.084
El 2 de febrero de 2017, se le dio entrada al presente expediente y se fijó la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
En fecha 15 de marzo de 2017, comparece el ciudadano RICHARD GERARDO GÓMEZ PINTO, asistido por la abogada LEIDY MATEOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.788 y presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido.
De seguidas, pasa esta instancia a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2016 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró sin lugar la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de marzo de 2017, comparece el demandante, ciudadano RICHARD GERARDO GÓMEZ PINTO, asistido por la abogada LEIDY MATEOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.788 y presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del recurso de apelación, ya que el mismo ha sido realizado personalmente en forma auténtica, expresa, pura y simple por el demandante, ciudadano RICHARD GERARDO GÓMEZ PINTO, debidamente asistido de abogado, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente proceso en esta instancia, quedando en consecuencia firme la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2016 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante, ciudadano RICHARD GERARDO GÓMEZ PINTO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2016 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia
No hay condenatoria en costas procesales debido a la naturaleza del procedimiento.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiuno (21) días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.989
JAMP/NRR.-
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