REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nº 16.165

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2017, por la ciudadana KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte demandante, mediante la cual solicita la homologación de la transacción celebrada por las partes en fecha 14 de junio de 2016.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 14 de junio de 2016, las partes consignaron ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, acto de autocomposición procesal, mediante el cual las partes solicitan la homologación del presente acto de autocomposición procesal a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada.

En fecha 22 de julio de 2016, el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declino la competencia a este Juzgado Superior.

En fecha 03 de noviembre de 2016, se dio entrada y se anoto en los libros respectivos.

En fecha 29 de Noviembre de 2016, se admitió la demanda de contenido patrimonial interpuesta ante el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la abogada en ejercicio AMIRA CÁCERES DE LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117, sustituta del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra YORSON JOSÉ SÁNCHEZ RIVERA, donde se ordenó la citación del demandado.

En fecha 20 de febrero de 2017, la ciudadana Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber realizado la notificación del ciudadano YORSON JOSÉ SÁNCHEZ RIVERA.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la transacción realizada entre de la ciudadana KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte demandante, así como del ciudadano YORSON JOSÉ SÁNCHEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.479.168, debidamente asistido por el abogado FREDDY CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.307, parte demandada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción realizada entre de la ciudadana KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte demandante, así como del ciudadano YORSON JOSÉ SÁNCHEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.479.168, debidamente asistido por el abogado FREDDY CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.307, parte demandada”.
Exp. Nro. 16.165. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ





LEAG/Dpm/tmmn