REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 06 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nro. 15.988
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 15 de febrero de 2017, por la abogada RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 111.353, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MATUTE DE LARA ILIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.691.934, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LA RATIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE CURSAN EN LAS ACTAS PROCESALES

La parte querellante señala:

“Ratifico, reproduzco y hago valer en todo su contenido todas y cada una de las pruebas documentales que fueron consignadas con juntamente con el libelo de la demanda:.-
PRIMERO; Anexo marcado 1, INSTRUMENTO PODER: otorgado a mi persona por la ciudadana MATUTE DE LARA ILIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.691.934, (…omissis…)
SEGUNDO: Anexo marcado 2, en dos (2) folios útiles, Oficio N° 180/2011, Decreto 375/11 de fecha 25 de mayo de 2011. (…omissis…)
TERCERO: Anexo marcado 3, en un (1) folio útil, Recibo de pago, (…omissis…)
CUARTO: Anexo marcado 4, en un (1) folio útil, calculo de Prestaciones Docentes. (…omissis…)
QUINTO: Anexos marcados 5, 6, 7 y 8, en diecisiete (17) folios útiles, Cálculos realizados por un contador colegiado. (…omissis…)
SEXTO: Anexo marcado 9, en Un (1) folio útil, Solicitud de pago de Prestaciones Sociales. (…omissis…)
SEPTIMO: Anexo marcado 10, en dos (2) folios útiles, solicitud de recalculo de prestaciones sociales e intereses de mora(…omissis…)”

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,




Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,




Abg. Donahis Parada Márquez


























LEAG/DVPM/tmmn